El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) resolvió que la comisión ciudadana de selección retome el concurso público para la elección de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado desde la fase de admisibilidad, pero aún no resuelve cómo los postulantes que se inscribieron en noviembre del 2022 incluirán un nuevo requisito en sus expedientes: un examen psicológico.

Desde el 28 de abril, el concurso para elegir al titular de la Contraloría General retornó a la fase de admisibilidad, en la que se revisa el cumplimiento de requisitos de 118 postulantes que se inscribieron en la convocatoria que se realizó en noviembre del 2022.

Así lo dispuso un juez de la Unidad Judicial de Rumiñahui (Pichincha), Diego Gómez Guayasamín, en el trámite de una acción de protección, en la que ordenó que el concurso se realice con un reglamento que fue aprobado en julio del 2021 y derogado en abril del 2022, en medio de las pugnas internas en el CPCCS entre las presidencias de los exconsejeros Sofía Almeida y Hernán Ulloa.

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«Se retorna o retrotrae a la etapa de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, conforme Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado» del 18 de julio de 2021; y, sobre la codificación del reglamento para la integración de las comisiones ciudadanas de selección que se emitieron en agosto del 2021, cita la sentencia.

Es decir, el concurso retornó a una de las primeras fases, para que se haga con el reglamento emitido en la presidencia de Sofía Almeida.

El concurso para elegir a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado se convocó en noviembre del 2022 y se inscribieron 118 personas con reglas diferentes a las que determinó el juez de Rumiñahui, pues lo hicieron con un articulado que se emitió en la presidencia de Hernán Ulloa y que no contemplaba el requisito de la prueba psicológica.

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En el literal m del artículo 21 del reglamento -ahora vigente- se señala la presentación de un «certificado de test psicológico de habilidades y/o aptitudes para desempeñarse con solvencia profesional en calidad de autoridad del Estado, emitido con un tiempo no mayor a 30 días antes de la postulación. Este certificado será otorgado por un psicólogo industrial, psiquiatra o ramas afines, que ejerza su profesión por más de cinco años».

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El CPCCS aún no define cómo cumplirán los concursantes este requisito, pues el mismo reglamento prohíbe que una vez que hayan concluido las etapas de la convocatoria y la admisibilidad, los aspirantes incorporen nuevos documentos.

Se informó de la posibilidad de que el área legal del Consejo elabore un criterio jurídico en el que propongan un mecanismo para que los concursantes ingresen este certificado a sus expedientes. Aunque lo que no se ha definido es si será para los 118 postulantes o para los 95 que admitió la comisión ciudadana, que a su vez inadmitió a otros 23 del total de 118.

Así también, se deberá precisar cuántos días se darán a aquellos ciudadanos que se mantengan en el concurso, para que entreguen este requisito.

Entre las medidas de reparación de esta acción de protección, el juez ordenó que se otorgue un punto por paridad de género, es decir, por ser mujer; se cumpla con el cronograma; y, que se descalifique “a todos aquellos concursantes que no han cumplido con los requisitos establecidos al momento de la presentación de su postulación, esto es, aquellos postulantes que no cumplían con los requisitos al momento de la presentación de su carpeta”.

Ello es porque la comisión ciudadana admitió a unos 70 concursantes que no habían presentado su “declaración juramentada ante notario público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional, que incluirá lo dispuesto en el presente reglamento”.

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Para cumplir con la sentencia, en una sesión del pleno del CPCCS del 9 de junio se aprobó una resolución que dispone que el proceso se “retrotraiga” a la etapa de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes con el reglamento de julio de 2021 y sus reformas.

También decidieron que el Consejo y la comisión ciudadana (encargada de llevar a cabo el concurso público) mantengan el derecho a la defensa en este recurso.

Sin embargo, la decisión judicial estaría en firme y sería irreversible, pues en la diligencia ocurrida meses atrás los exabogados del Consejo durante el periodo de Gina Aguilar no apelaron por escrito y solo habían anunciado oralmente que apelaban.

Otra disposición tomada por los cinco consejeros es que el concurso avance con una resolución de la comisión ciudadana del 29 de diciembre de 2022, en la que se aprueba el informe de admisibilidad y que será la que «mantendrá su vigencia y efectos».

En dicho documento, los comisionados aprobaron un informe de admisibilidad de noviembre del 2022 en el que hay 95 concursantes admitidos y 23 inadmitidos.

Estas acciones de respuesta al fallo judicial se aprobaron con el voto de cinco de siete vocales que forman el bloque de mayoría: Yadira Saltos, Nicole Bonifaz, Johanna Verdezoto, Alembert Vera y Augusto Verduga. Los consejeros Mishelle Calvache y Andrés Fantoni se abstuvieron.

Con las reglas determinadas en el reglamento expuesto en la gestión de Sofía Almeida se dispone, por ejemplo, que la comisión ciudadana elija al secretario de una terna de candidatos que enviará el presidente del Consejo de Participación Ciudadana. Con ello, Alembert Vera será quien envíe tres nombres, de los cuales la comisión elegirá al secretario.

Con este reglamento no habrá examen práctico. Los méritos se calificarán sobre 50 puntos y el examen escrito sobre otros 50 puntos, que sumarán los 100.

Se deberá integrar un equipo de catedráticos que elaborará un cuestionario de 2.000 preguntas de opción múltiple, las que serán publicadas por el CPCCS 48 horas antes de que los postulantes se presenten a la prueba; y, las respuestas se divulgarán un día después del examen. (I)