El martes 18 de junio próximo se cierra la fase de postulación para el concurso para conformar los bancos de elegibles de la carrera judicial y jurisdiccional a nivel nacional, proceso que fue convocado el 13 de mayo pasado por el Consejo de la Judicatura (CJ).

Con este concurso público, el órgano de gobierno, administración, sanción y vigilancia de la Función Judicial, hasta enero de 2025, buscará cubrir 586 vacantes de jueces existentes en todo el país en las cortes provinciales: tribunales de lo contencioso administrativo, contencioso tributario, penales y unidades judiciales, y cerca de 1.090 los jueces que se tendrán en el banco de elegibles para un periodo de seis años.

Lo que ha buscado previamente la Judicatura es desarrollar y establecer los procesos para la selección y designación de jueces de corte provincial; tribunal contencioso administrativo, tribunal a través del concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para el ingreso a la carrera judicial jurisdiccional.

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Concursos para jueces nacionales, provinciales y banco de elegibles avanzan bajo la sombra de un posible cambio en la cabeza de la Judicatura

El CJ habría determinado 1.090 cupos para el concurso de formación inicial, un proceso de estricto cumplimiento para continuar con la conformación del banco de elegibles. Este es el segundo concurso de selección y designación que abre el actual pleno del CJ, el cual está integrado al momento por el presidente Álvaro Román y los vocales Yolanda Yupangui, Merck Benavides y Solanda Goyes.

A finales de marzo pasado arrancó el concurso público de méritos y oposición que busca llenar las vacantes de jueces y conjueces para la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

El reglamento del concurso público señala que los aspirantes al momento de realizar la postulación escogerán a su elección una de las diferentes zonas establecidas en la convocatoria del concurso. En caso de ser designados o conformar el banco de elegibles del cargo, nivel y materia, esta se realizará de acuerdo a la zona que eligieron en la postulación.

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Los aspirantes deberán elegir en la postulación el cargo de jueza o juez por el que optan y, además, tienen que elegir a qué nivel desean postular, es decir, unidad judicial, tribunal penal, tribunal contencioso administrativo y/o tributario y corte provincial.

Entre los requisitos mínimos para los cargos de jueces por los que se concursa están el tener título de abogado en todos los casos y tres años como mínimo de experiencia para ser juez de unidad judicial, cinco para juez de tribunal penal, siete para ser juez de tribunal de lo contencioso administrativo y/o tributario y siete años para postular como juez de corte provincial. El aspirante deberá seleccionar una de las materias en juego: penal, no penal, contencioso administrativo y/o tributario y multicompetente.

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Respecto del cumplimiento de requisitos para la postulación, los aspirantes deberán cumplir con requisitos generales de carácter obligatorio como los establecidos en el artículo 134 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y demás normativa vigente; que al momento de la postulación no deberá estar inmerso en las inhabilidades definitivas previstas en el artículo 10 y 49 de la Ley Orgánica del Servicio Público y numerales 2, 6 del artículo 77 del COFJ; y declaración juramentada realizada ante un notario público.

Como una ‘tarea difícil’ calificó el presidente de la Corte Nacional, José Suing, la integración de la terna de la que se designará al nuevo titular de la Judicatura

Los documentos y la declaración juramentada para la postulación:

Los postulantes deberán cargar en la plataforma tecnológica los siguientes documentos: cédula de ciudadanía; certificado de votación del último proceso electoral o certificado que acredite el pago de multa del último proceso electoral cuando se trate de sujeto obligado al sufragio; certificado de registro de título de tercer nivel emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt); certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI); certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público emitido por el Ministerio del Trabajo; documento en el cual se establezca la relación escrita motivada en la que detalle sus aspiraciones para ingresar al servicio judicial, con un mínimo de 500 y máximo de 1.000 caracteres, entre otras.

En la declaración juramentada ante un notario público, los postulantes declararán obligatoriamente que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento.

QUITO (19-10-2023).- En el Complejo Judicial Norte se realizó en 2023 la apertura de la subfase prueba psicológica, actividad test psicológica a los 113 postulantes del concurso de selección y designación de jueces para la Corte Nacional de Justicia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Y que autoriza al CJ a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones; aceptar y cumplir todas las normas aplicables, resoluciones, disposiciones e instrumentos expedidos por el pleno y la Dirección General de la Judicatura; no encontrarse inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades definitivas para el ingreso al servicio público, consignadas en la Constitución, el COFJ y la Ley Orgánica de Servicio Público.

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Además, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación y los demás que constan en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público; no haber sido sentenciado por delitos de lesa humanidad, crímenes de odio, sexual o por violencia de género; no haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato; no poseer bienes o capitales en paraísos fiscales; no haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; no tener en su contra sanciones administrativas o responsabilidades civiles establecidas por la Contraloría General del Estado (CGE) que se encuentren confirmadas por el desempeño de una dignidad, puesto o función en el sector público; así como también las establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), entre otras. (I)