El próximo 21 de abril, los ecuatorianos acudirán nuevamente a las urnas, esta vez para pronunciarse sobre once preguntas que comprenden la consulta popular y referéndum; y la reforma parcial de la Constitución que impulsa el presidente de la República, Daniel Noboa.

Para esta elección, el sufragio se llevará a cabo a partir de las 07:00 hasta las 17:00 y, a partir de las 09:00 hasta las 19:00, del mismo día, en el exterior conforme el huso horario de cada país.

El artículo 11 del Código de la Democracia establece que el sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años, con derecho a ejercer el voto; y a las personas privadas de la libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

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Y de forma facultativa a los jóvenes entre 16 y 18 años, así como las personas mayores de 65 años, los ecuatorianos residentes en el exterior, que estén registrados, integrantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas en servicio activo, personas con discapacidad o analfabetos, extranjeros desde los 16 años que residan en Ecuador al menos cinco años y estén inscritos en el registro electoral.

Multas para MJRV

Los ciudadanos que hayan sido seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) se enfrentarán a sanciones si no se presentan ese día o incumplen funciones.

Existen tres tipos de multas del CNE, según el artículo 292 del Código de la Democracia, y que están atadas al salario básico unificado (SBU) vigente que es $ 460.

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Así, los ciudadanos que conformen las mesas electorales y no cumplan sus funciones pueden ser sancionados bajo tres criterios:

  • Por no asistir a capacitarse: multa del 10 % del salario básico unificado (SBU) ($ 46).
  • Por no presentarse a la junta receptora del voto: multa del 15 % del SBU ($ 69).
  • Por abandonar funciones como miembro de la junta receptora del voto: multa de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.600 a $ 9.200).

A los integrantes de las juntas receptoras del voto les está prohibido:

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  • Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
  • Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  • Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
  • Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
  • Alterar o desaparecer documentos electorales que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
  • Incurrir en actos de violencia política y de género.
  • Destruir los documentos electorales de manera intencional.
  • Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
  • Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
  • Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.

También se impone una multa a quienes no vayan a votar: $ 46 (10 % del SBU).

Además, las multas electorales son acumulables por cada ocasión que deje de acudir, por lo que en algún momento deberán ser cancelarlas para poder recibir el certificado de votación oficial; documento utilizado para diferentes trámites a nivel nacional.

El 4 de marzo, el CNE escogió por sorteo a los 285.917 ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto (JRV) para el referéndum y consulta popular del próximo 21 de abril, y arrancó con la notificación de su designación, actividad que se extenderá hasta el 6 de abril.

La capacitación para los MJRV comenzó el viernes 8 de marzo y culmina el 21 de abril, es decir, el mismo día de las elecciones. (I)

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