La decisión de la Corte Constitucional (CC) se conoció este miércoles, 28 de agosto de 2024. La entidad emitió un dictamen desfavorable al pedido de la secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para declarar la inconstitucionalidad de la publicación en el Registro Oficial de la ley de lavado de activos, que realizó la Asamblea Nacional el pasado 29 de julio.

Ese día, el legislativo decidió enviar la normativa al Registro Oficial para su publicación sin tratar el veto parcial a la norma que realizó el presidente Daniel Noboa.

Esta última argumentó que el veto parcial llegó fuera del plazo establecido; es decir, hasta 30 días después de aprobada la norma. Según sus cuentas, el plazo vencía el 24 de julio, pero el veto de Noboa llegó el 25.

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Por este hecho, el Ejecutivo a través de su secretaría Jurídica solicitó que ese registro sea declarado inconstitucional y que la Corte conozca “de oficio” el veto enviado.

Sin embargo, la CC negó la solicitud argumentando que normativa ya se publicó en el Registro Oficial, lo cual no le permite “realizar el control de oficio de una objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad. Si existiesen vicios suscitados en el procedimiento de formación de la norma, la vía para acusarlos es el control posterior mediante una acción pública de inconstitucionalidad”.

La decisión de la Corte favorece a la Asamblea Nacional. La entidad publicó un comunicado en el que señala que la CC “ha confirmado la legalidad de lo actuado por el Legislativo, negando la pretensión de la secretaría Jurídica del Ejecutivo”.

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En el documento, publicado en redes sociales, la Asamblea también señala que “el país no puede seguir cometiendo errores administrativos que entorpecen el buen funcionamiento del aparato público”.

En tanto, la Presidencia aún no ha reaccionado a esta decisión de la CC.

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El presidente Noboa objetó el artículo 20 y la disposición general cuarta del proyecto de ley, que trata sobre la designación del director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

El texto aprobado por el Parlamento, en el artículo 20, establece que la máxima autoridad de la UAFE sea elegida por la Asamblea de una terna enviada por el presidente de la República para un periodo de dos años, con la opción de ser reelegido por dos años más. (I)