La Corte Constitucional (CC) concluyó que Álvaro Román Márquez no puede ser designado presidente del Consejo de la Judicatura, pues no proviene de la terna de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para integrar dicho organismo y, a la vez, ordenó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) iniciar de ‘inmediato’ con el proceso de elección del vocal faltante de dicho organismo.

Este 26 de septiembre se divulgó el fallo a la acción extraordinaria de protección que interpuso Álvaro Román a dos sentencias previas por acciones de protección que planteó ante un tribunal de primera instancia y en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que le negaron su pedido de principalizado y ocupar la presidencia del Consejo de la Judicatura.

Este proceso se inició cuando María del Carmen Maldonado renunció en febrero pasado a la vocalía y presidencia del Consejo de la Judicatura, a la que llegó luego de la selección que realizó el extinto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de Transición en el 2019.

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Corte Constitucional analiza informe por acción extraordinaria de protección en tema relacionado con la presidencia de la Judicatura, pero aún no toma una decisión

La conformación de la Judicatura se establece en el artículo 179 de la Carta Política, en el que se señala que los cinco vocales principales y suplentes se elegirán de ternas que enviarán la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República y la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá.

En el proceso que efectuó el CPCCS transitorio, Álvaro Román provino de la terna que remitió la Fiscalía General del Estado, pero fue nombrado suplente de Maldonado porque los dos candidatos que envió la CNJ en ese entonces -María Rosa Merchán y Julio Enrique Arrieta- fueron impugnados y descalificados del procedimiento de selección.

Actualmente, la presidencia de la Judicatura está encargada a Fausto Murillo, quien fue elegido de la terna que envió la Asamblea Nacional, por lo que Román reclamaba ser designado presidente al ser alterno de Maldonado.

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En ese escenario, con la votación unánime de los nueve jueces de la CC en una sesión extraordinaria que se instaló este lunes, se resolvió aceptar parcialmente la acción extraordinaria de protección de Román al constatarse que la Judicatura vulneró su derecho a la seguridad jurídica.

Se dispuso que en el término de cinco días la Judicatura pida disculpas públicas a Román y repare por “el daño inmaterial producido” con un valor de $ 5.000, pago que deberá realizarse en un plazo de tres meses.

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En tanto, se ordenó a Fausto Murillo que solicite al Consejo de Participación Ciudadana que de “inmediato”, una vez que reciba la notificación de este fallo, “active el mecanismo de selección” para designar al delegado de la Corte Nacional de Justicia en la Judicatura.

Luego que se cumpla con este formalidad, le da un término de cinco días al Consejo de Participación Ciudadana para que solicite al presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, la terna para designar a su delegado ante la Judicatura, en concordancia con el artículo 179 de la Constitución.

Los jueces constitucionales precisaron que esta designación corresponderá para la elección del vocal principal, pues se mantendrá la suplencia de Álvaro Román.

Además, que el consejero de la Judicatura que resulte designado en el procedimiento que realice el Consejo, será para cumplir el periodo para el que fueron designados los actuales consejeros de la CJ. Es decir, hasta el 2025, pues son designados en sus funciones para seis años.

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“Una vez recibida la terna remitida por la Corte Nacional de Justicia, se dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en aplicación del artículo 179 de la Constitución proceda de manera célere con la selección y designación del vocal principal de la terna de la Corte Nacional de Justicia. Se aclara que el CPCCS únicamente designará al titular de dicho organismo, ya que el señor Álvaro Román Márquez mantiene su calidad de vocal suplente de quien presida dicho organismo y deberá reemplazarlo en caso de ausencia temporal; ante ausencia definitiva, se seguirán los parámetros de esta sentencia, en caso de ser necesario, hasta que concluya el periodo para el que fue nombrado”, reseña el fallo suscrito por los nueve magistrados. (I)