El pleno de la Corte Constitucional (CC) no calificó el procedimiento de reforma parcial a la Constitución planteada por el candidato-presidente de la República, Daniel Noboa, para que la prisión preventiva sea la regla para los sospechosos de delitos de terrorismo y crimen organizado.

El primer mandatario pidió a la Corte Constitucional que efectúe un control previo de constitucionalidad y determine la vía para hacer una reforma parcial a la Constitución para que la prisión preventiva no sea una medida cautelar extraordinaria; al contrario, que sea la regla general para procesar a personas implicadas en delitos de terrorismo y crimen organizado.

El pedido lo hizo el 5 de febrero de 2025 y con siete votos de los nueve jueces, se concluyó que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, no es apto porque se afectan derechos y garantías.

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Ese artículo estipula que la iniciativa —de ser calificada por la CC—, la tramita la Asamblea Nacional en al menos dos debates y, si es aprobada en su seno, se somete a la voluntad popular en un referéndum.

El objeto del proyecto era modificar los numerales 10 y 11 del artículo 77 de la norma suprema, relacionados con la prisión preventiva, para que en adelante, sea la regla general en casos de detenidos por terrorismo y crimen organizado.

En el numeral 11 proponía que los jueces mantengan su atribución de dictar medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad, “salvo las situaciones en que, por razones de combate al terrorismo y crimen organizado, según los casos y condiciones que determine la ley, se deba ordenar obligatoriamente la prisión preventiva”.

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La reflexión de los magistrados consistió en que al cambiar esos numerales se permitiría que un juez actúe desde el inicio de un proceso con la presunción de culpabilidad de un detenido, lo que afecta al derecho a la presunción de inocencia.

Anularía la función del titular de la acción penal pública (la Fiscalía General del Estado) de proporcionar elementos necesarios sobre los cuales el juzgador podría dictar prisión preventiva y demostrar que otras medidas cautelares son insuficientes para asegurar la presencia del procesado en el juicio o el cumplimiento de la pena.

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Un juez se limitaría a motivar su decisión en que fueron detenidos por estos delitos “sin oportunidad para valorar los indicios presentados por la Fiscalía y la proporcionalidad de la imposición de la medida”.

En esencia, estos elementos configurarían la presunción de la culpabilidad de facto. “La propuesta del presidente de la República para reformar la prisión preventiva no solo modificaría la naturaleza de esta garantía mínima de toda persona ante un proceso penal, sino que restringiría injustificadamente el derecho al debido proceso en la garantía de la presunción de inocencia establecido en la norma constitucional”.

Los jueces aclararon a Noboa que las garantías y derechos constitucionales “no constituyen privilegios ni excepciones aplicables a determinados grupos, sino que son garantías fundamentales que protegen a toda la ciudadanía y aseguran el sometimiento a un debido proceso. La restricción injustificada de estas garantías y derechos tienen un impacto significativo en toda la población, pues disminuyen las protecciones judiciales a las que puede estar sometido cualquier ciudadano”.

Finalmente, le llamaron la atención por plantear múltiples propuestas de reforma de manera “fragmentada”, pues estos mecanismos son “herramientas sensibles” en el sistema constitucional.

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El dictamen se emitió el 14 de febrero de 2025 y contó con el voto afirmativo de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Enrique Herrería, Alí Lozada, Richard Ortiz y Daniela Salazar.

Las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques emitieron un voto salvado (en contra). (I)