Los jueces de la Corte Constitucional (CC) se preparan para generar un precedente jurídico que evite el mal uso del recurso de las garantías jurisdiccionales: medidas cautelares, para detener procesos reconocidos por la Constitución, como son los juicios políticos que desarrolla la Asamblea Nacional.

En una providencia emitida el 20 de enero de 2023, la Corte Constitucional seleccionó la causa n.° 122-22-JC de medida cautelar autónoma que la planteó el exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Christian Cruz, con la que pretendió evitar el desarrollo del juicio político que sustanció la legislatura en el 2020 y que terminó con su censura y destitución.

La Corte escogió este caso para emitir precedente con base en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que determina como parámetros de selección: la gravedad del asunto; la novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; la negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y, la relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.

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Christian Cruz fue presidente del Consejo de Participación Ciudadana y fue censurado y destituido en el 2020 por la Asamblea Nacional por incumplimiento de funciones.

Para el organismo, Christian Cruz “buscó suspender el trámite de juicio político iniciado en su contra”, pese a que es una atribución constitucional y legal de la Asamblea Nacional, por lo que la solicitud de medidas cautelares podría ser contraria a su naturaleza, lo que hace que el caso cumpla con el parámetro de gravedad.

Esto, tomando en cuenta que la Unidad Judicial de Quito, que tramitó el pedido, le negó porque la interrupción del proceso de juicio político conllevaría la interferencia injustificada en las funciones de fiscalización de la Asamblea Nacional y resolvió que lo solicitado por el accionante no reunió los requisitos formales y materiales para su procedencia.

En ese sentido, la Corte prevé desarrollar jurisprudencia a partir de esa causa, pues cumple con los requisitos de novedad y gravedad.

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“Este organismo podría pronunciarse en el contexto específico de un juicio político y las competencias de la Asamblea Nacional, sobre la desnaturalización de las medidas cautelares. La Corte tendría la posibilidad de desarrollar criterios que aclaren cuál es la finalidad de las medidas cautelares y si esta corresponde a la suspensión de un juicio político para prevenir supuestas vulneraciones a los derechos del debido proceso. De este modo, la Corte podría generar un precedente que ayude, tanto a usuarios como administradores de justicia, a que las garantías jurisdiccionales cumplan con una fundamentación conforme a su naturaleza y objeto”, recoge la providencia.

En septiembre del 2020, Christian Cruz, quien presidía en ese entonces el CPCCS, solicitó esta garantía jurisdiccional en contra del Parlamento, alegando que el pleno “por decisión mayoritaria aprobó la reestructuración de los integrantes de la Comisión de Fiscalización y Control Político”, sin haberle notificado.

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Cruz reclamó que la Comisión, antes de su reestructuración, avocó y calificó el trámite de juicio político en su contra, pero debió notificarle de esa decisión; sin embargo, se lo habría hecho fuera del plazo, lo que había vulnerado su legítimo derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso.

La selección de esta causa ocurre de forma paralela al reciente juicio político que sustanció en noviembre del 2022 la Asamblea Nacional en contra de cuatro de siete consejeros del CPCCS a quienes censuró y destituyó: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo. Los otros tres, Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos, no fueron objeto de interpelación.

Al consumarse la decisión, un ciudadano, Manuel Párraga, presentó una acción de protección con medida cautelar en la Unidad Judicial de La Concordia (Santo Domingo de los Tsáchilas), que después de siete intentos, recayó en el despacho de Ángel Lindao, quien la noche del 22 de noviembre dictó medidas cautelares a favor de los exconsejeros y ordenó su reintegro a funciones.

Con esa medida cautelar, los cuatro consejeros retomaron sus funciones y eligieron autoridades, como el superintendente de Bancos, Roberto Romero von Buchwald, y rechazaron la tercera terna para la selección del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) que propuso la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

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El 7 de diciembre de 2022, Lindao aceptó la acción de protección y declaró nulo el juicio político que efectuó el Parlamento, porque a su criterio se vulneró el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

Como medidas de reparación dispuso declarar la “nulidad absoluta del juicio político” por haber “precluido” en la Comisión de Fiscalización sin que se haya aprobado el informe. Además, porque se convocó a los consejeros a comparecer sin considerar un plazo de 72 horas para que preparen su defensa y, en esa línea, dejó sin efecto legal la resolución del 18 de noviembre, en la que se censuró y destituyó a los cuatro exvocales.

Aclaró que el fallo sobre la acción de protección sustituye la medida cautelar y en ella ordenó al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, que presente las disculpas públicas a los destituidos; también que se les cancelen los valores por los días que estuvieron suspendidos de sus funciones y, finalmente, que la legislatura exponga una “placa conmemorativa y un banner” (anuncio) con el mensaje: “Ningún poder del Estado está por encima del poder constitucional”.

La Asamblea Nacional emitió las disculpas públicas y colgó el anuncio, aunque luego lo retiró.

Quito 3 de enero 2023. En la Asamblea Nacional se colocó una placa con la frase "Ningún poder del Estado esta por encima del control constitucional" de acuerdo a la sentencia dictada a favor del CPCCS API / DANIEL MOLINEROS Foto: API

La Función Legislativa apeló la resolución de Lindao y un Tribunal de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas le dio la razón.

El viernes 17 de febrero de 2023, los jueces del Tribunal de la Corte Provincial, Iván León Rodríguez, Jorge Efraín Montero Berrú y Patricio Armando Calderón, concluyeron que Ángel Lindao “no actuó con debida diligencia”, pues “desde la recepción de la presente acción de protección y su calificación (22 de noviembre de 2022), infringió su deber al actuar con evidente desconocimiento e ignorancia de sus competencias y atribuciones, lo que conlleva la declaratoria jurisdiccional previa”, resalta la sentencia.

Se declaró la nulidad de todo lo actuado por Lindao, desde el auto de calificación de la demanda y se calificó el error inexcusable.

El fallo se aprobó con el voto salvado del juez Montero; pero, en el fallo de mayoría, se determina que el recurso no debió ser aceptado por falta de competencia, pues la Asamblea Nacional está en Quito y el ciudadano que planteó la acción “no necesariamente es víctima directa o indirecta del acto que se considere violatorio de los derechos constitucionales”.

Para los jueces se provocó un “daño a la seguridad jurídica del país al abusar del derecho constitucional al dictar medidas cautelares, sin ser competente para aquello” y ofició a la Fiscalía General del Estado para que se investigue un presunto fraude procesal debido a que ese mismo 22 de noviembre, Manuel Párraga ingresó por “siete ocasiones” la acción y recayó en varios jueces que la inadmitieron, hasta que llegó a Lindao que sí la tramitó.

QUITO (23-11-2022).- Los cuatro consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que fueron destituidos por la Asamblea Nacional, regresaron al salón del pleno, debido a que un juez les otorgó medidas cautelares. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

El pasado 25 de enero de 2023, el Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó del cargo de juez de la Unidad Multicompetente del cantón La Concordia a Ángel Lindao Vera, por haber incurrido en la infracción gravísima de manifiesta negligencia, dictada por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Ello, por su actuación en el trámite de una acción de protección con la que favoreció al narcotraficante fallecido, Leandro Norero alias el Patrón, al ordenar a Inmobiliar a que se le devuelva una vivienda incautada mientras guardaba prisión preventiva por dos investigaciones por delincuencia organizada y tráfico de armas.

Ahora se suma la declaratoria de infracción gravísima de manifiesta negligencia calificada por el Tribunal de la Corte, que deberá resolver el CJ.

El 23 de enero, la Corte Constitucional destituyó a los siete consejeros Ulloa, Rivadeneira, Almeida, Rosero, Bravo, Estupiñán y Dávalos por haber incumplido una de sus sentencias, en la que les ordenó elegir al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura. (I)