Sobre el Estado ecuatoriano corre un plazo de seis meses para que realice la consulta previa, libre e informada al pueblo Shuar, antes de obtener los permisos administrativos para implementar el proyecto de explotación minera Panantza-San Carlos, en la provincia de Morona Santiago.

La decisión se da como parte del tratamiento de una acción extraordinaria de protección que aceptó la Corte Constitucional (CC) y que la presentaron varios miembros de dicha nacionalidad, en los nombres de Luis Venancio Ayui Kajekai, de la Asociación Shuar Arutam; Tomás Felipe Jimpikit Tseremp, de la Asociación Shuar Bomboiza; Domingo Raúl Ankuash Chayuk, de la Asociación Shuar Bomboiza; y, Marcelino Bermeo Arpi, de la Asamblea de los Pueblos del Sur.

Los demandantes presentaron en el 2015 una acción de protección en contra del Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General del Estado por una resolución en la cual se aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto minero Panantza-San Carlos, dando paso a la auditoría ambiental que otorgó la licencia para la fase de exploración avanzada.

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En primera y segunda instancia, la acción de protección fue desechada, por lo que recurrieron a la Corte Constitucional, en agosto del 2015 y fue aceptada a trámite por el periodo anterior de jueces en el 2016.

Con la reciente integración del pleno de la CC, la causa pasó a conocimiento de la jueza Carmen Corral, que en septiembre emitió su proyecto de sentencia y fue aprobado por los magistrados, aceptando la acción extraordinaria de protección que dispuso varias medidas de reparación a favor de la nacionalidad indígena.

La Corte ordenó al Estado realizar esta consulta previa, libre e informada en un plazo de seis meses, desde que sea notificada con la sentencia, la que deberá ser cumplida por los ministerios responsables de la materia ambiental y agua, explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y gobiernos autónomos descentralizados.

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Se ordenó al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica disculparse públicamente con el pueblo Shuar, mediante carteles fijados en lugares visibles de las inmediaciones de los gobiernos autónomos cantonales y parroquiales, así como en los centros poblados de las comunidades Shuar que deberán permanecer por un plazo mínimo de seis meses.

Otro anuncio deberá ubicarse en un lugar fácilmente visible del portal web institucional por seis meses. Es así, que en uno de los enlaces de la página web del Ministerio del Ambiente consta esta sentencia en la que “reconoce la vulneración del derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada del pueblo Shuar; por lo tanto, ofrece disculpas públicas por el daño ocasionado. Asimismo, reconoce su obligación de respetar la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos”.

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Según el expediente del caso, el Ministerio del Ambiente emitió en mayo del 2011 una resolución en la que aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto minero Panantza-San Carlos, sin que se haya efectuado la consulta previa, libre e informada a las nacionalidades indígenas que habitan en las inmediaciones de este sector.

La empresa a cargo del proyecto Explorcobres (según consta en el fallo) había realizado por “cuenta propia” la socialización ambiental y elaboró el informe que se utilizó como elemento consultivo o preparatorio para que el ministerio dicte la resolución.

Para la Corte, esta actuación hizo que la autoridad “delegue su obligación de implementar el mecanismo de consulta y no intervino, supervisó, ni dio seguimiento al mecanismo de participación social empleado como medio de consulta, tanto es así, que el informe final elaborado por la empresa minera reflejó que existían posiciones divididas en la comunidad y recomendó realizar ‘una mayor socialización’ para que se pueda conocer de forma clara su alcance”.

De acuerdo con el análisis de la Corte, “no hubo un pronunciamiento expreso por parte del Estado, de lo que se puede colegir que el hecho de no haber liderado y procesado los resultados de la consulta por parte del Ministerio del Ambiente, tuvo como consecuencia que las observaciones realizadas fueran abierta y deliberadamente ignoradas, desnaturalizando de esta manera el fin último que debe perseguir la consulta previa; esto es, garantizar y respetar el derecho constitucional a la consulta previa de los pueblos indígenas, siendo una obligación del Estado conocer y solventar las necesidades de las comunidades indígenas con miras a llegar a un entendimiento”, señala el fallo.

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Bajo esas observaciones, la Corte Constitucional determinó que el mecanismo de participación social “no atañe al procedimiento constitucional de consulta previa consagrado en el artículo 57.7 de la Constitución y, por tanto, se vulneró el derecho a la consulta previa, libre e informada de la nacionalidad indígena Shuar”.

La sentencia se aprobó en septiembre pasado con el voto de ocho jueces presentes y se notificó a las partes en octubre, por lo que está en proceso su cumplimiento. (I)