En entrevista con Diario EL UNIVERSO, el ahora exjuez penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Walter Macías habla del error que dice ha cometido el Consejo de la Judicatura (CJ) al no prorrogarlo en funciones de magistrados a él y a tres compañeros hasta que sean legalmente reemplazados. Afirma que así lo define la norma y el pronunciamiento del procurador del Estado.

Pese a que no está de acuerdo con lo decidido, dice que respetará la resolución de la Judicatura. Independientemente de ello, el jurista indica que esperará la respuesta de la Corte Constitucional a una acción de protección planteada ante la tesis que sostiene que un juez nacional debe mantenerse nueve años en su cargo y no tres o seis años como lo ha definido el CJ.

Publicidad

¿Se ratifica en que es un error esta cesación de funciones?

Claro que sí. Pude escuchar las declaraciones del presidente del CJ (Álvaro Román) y entiendo que él no esté inteligenciado, es comprensible, él es penalista, no conoce nada de derecho administrativo. Yo soy penalista, pero también fui juez contencioso administrativo. Creo que él está extremadamente equivocado cuando manifiesta que el presidente de la CNJ no tenía legitimación para hacer una consulta a la Procuraduría General (PGE). Si no hubiese tenido legitimación para consultar (...) el procurador general del Estado (Juan Carlos Larrea) hubiese rechazado la consulta. Puesto que la propia reglamentación interna para consultas de la PGE establece que si no tiene legitimación activa el consultante, es decir, si no es quien preside como máxima autoridad de la institución, o necesita un requisito previo para poder consultar, simplemente se hubiese rechazado de plano. (...) La consulta la hace el presidente (Iván Saquicela) para afianzar el criterio de prórroga, porque en realidad el artículo 133 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) está vigente. No es una norma nueva, no es una norma en consulta, no existe ni oscuridad ni duda, como él manifiesta. (...) Ahora, por el contrario, él dice que debió haberse sometido al pleno de la CNJ porque tenemos una facultad sobre duda o oscuridad de una norma. Es incomprensible que no tenga ni siquiera el más mínimo conocimiento el presidente de la Judicatura y el director general de cuál es la diferencia entre una y otra. Cuando nosotros aplicamos la facultad para absolver una duda o oscuridad, es porque hay algo que no está claro. Es así de sencillo. Cuando la norma del 133 es clara, inclusive el procurador dice que hay que aplicarla de esta forma, eso es inteligenciarse como aplicarla en la justicia.

Walter Macías no comparte cesación de funciones como juez, aunque la respeta, y espera pronunciamiento de la Corte Constitucional ante consulta

¿Usted ha dicho no compartir el razonamiento que fundamenta esta cesación, pero aun así sostiene que la respetará?

Sí. Lo que sucede es que en derecho administrativo hay que respetar las decisiones, aunque sean ilegítimas. Hay una máxima de derecho administrativo que dice que las resoluciones gozarán de legalidad y legitimidad hasta que no se disponga lo contrario. (...) En el momento que quieran ejecutar no la prórroga, sino el reemplazo que no tiene ninguna cobertura legal, lo que estarían haciendo es deslegitimar la conformación de la CNJ y la intervención de estos conjueces que vayan a actuar en reemplazo. (...) El artículo 176 del COFJ cuando habla de cómo se puede reemplazar a los magistrados de la Corte Nacional que terminan su periodo, la única forma de reemplazo legal es que se designen a los nuevos jueces producto de un concurso. (...) Lo que procede es que emiten una acción personal de prórroga de funciones, pero de forma inconsulta y con un desconocimiento total de la ley y de la aplicación de la Constitución, inclusive el dictamen del procurador Larrea, el presidente del CJ y el director general lo único dicen que no, la forma que siempre se ha utilizado para reemplazar a los jueces son los conjueces.

Publicidad

Para usted esta decisión de colocar conjueces en los cuatro puestos de jueces que han cesado podría generar problemas administrativos dentro de la conformación de la Corte Nacional. ¿Eso también podría generar problemas en el tema jurisdiccional en los casos?

La competencia y la jurisdicción nacen de la Ley. Entonces, en esta misma línea de funciones prorrogadas está el artículo 154, número 3, del COFJ, que manifiesta que, aun habiéndose terminado las funciones en el cargo, se puede extender la jurisdicción para los jueces hasta que sean legalmente reemplazadas. Creo que también esa norma ni siquiera la han leído. Insisto, es una pena cómo se maneja el CJ, con exposiciones inconsultas y que a decir del presidente de la Judicatura no son para nada políticas. En el fondo sí que se pensaría que lo que se ha hecho tener un trofeo al sacar a otros jueces de la Corte Nacional, desmereciendo inclusive que tres de aquellos pertenecen a la Sala Penal, donde hay casos sensibles en los que se puede generar impunidad, habida cuenta de que no hay una legitimación abarcada por la ley que permita actuar a estos conjueces. Si yo estuviera en el lugar de los conjueces por una legitimación personal y por las acciones legales posteriores, lo pensaría dos veces antes de aceptar ese tipo de encargos. Pero vamos a ver también qué es lo que ocurre en la Corte Nacional, porque no se olviden que también hay una pugna con la presidencia de la Corte Nacional, en la cual cierto sector quiere imponer el criterio no de prórroga, sino imponer esto del más antiguo.

¿Se podría estar abriendo la puerta a nulidades en los casos penales, que son los de mayor complicación dentro de la Corte?

Sí. Hay una deslegitimación y si la ley no prevé que los conjueces actúen por los jueces en este tipo de escenario que termina el periodo, hay una conformación de los tribunales de la sala penal para poder resolver y habría una falta de legitimación, competencia y jurisdicción por cada uno de ellos. Yo lo hablo desde el punto de vista jurídico. (...) Hay que ser netamente jurídicos, no buscar intereses personales y eso es lo que ocurre tanto en el CJ como en la CNJ por las presidencias y las subrogaciones de jueces.

¿Ya no hay vuelta atrás en el tema de la cesación de funciones como juez?

El Consejo de la Judicatura tiene en las manos el primer escenario que es la cesación de funciones. Le correspondería, en una reflexión jurídica, pero veo que prima la tozudez por parte de las autoridades del CJ, principalmente por su presidente temporal y el director general, en mantener esta posición que no tiene ninguna cobertura legal. Inclusive, cuando desconoce al presidente de la Corte Nacional e indica que hoy termina sus funciones. ¿Eso acaso no es una clara intromisión respecto del principio de independencia interna de la función judicial?

QUITO (04-05-2023).- El juez Walter Macías ha estado a cargo de la audiencia de formulación de cargos en contra de los hoy vocales del Consejo de la Judicatura, Maribel Barreno y Juan José Morillo. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Está su consulta ante la CC, respecto que solamente existe en la Constitución que los jueces nacionales están para periodos fijos de nueve años y no para tres o seis. Estamos a semanas de que se convoque un nuevo concurso para jueces para la CNJ. ¿Cambiaría ese panorama si en su momento la CC le da la razón a su teoría y va en contra de lo que piensa el CJ?

Claro que sí. El CJ debió haber tomado en cuenta que está la acción extraordinaria de protección en la CC, porque como lo hice en el 2019, al menos de mi parte sería una vacante en litigio. No podrían haberla ocupado, no podrían haber ni siquiera pensado en hacer informes para que esta partida de juez nacional se convoque a concurso. Si en el transcurso del concurso que está convocado se diera una resolución a favor por parte de la CC, trastocaría todo el concurso, porque tendrían que reintegrarme a mis funciones y que continúe con los otros seis años que restan para el periodo de año. Pero no es todo, inclusive, si la CC le quiere dar un efecto inter comunis para todos los otros tres magistrados, si es que se presentan como terceros interesados a la acción, podría revelarse que no sería solamente mi partida, sino las otras cuatro, y otra vez volveríamos a un problema con el concurso que podría llegar a que se declare nuevamente una novedad insanable porque la convocatoria se alteraría. En nada de eso ha pensado el CJ.

Usted fue destituido como juez, luego después de un proceso fue reintegrado. ¿Ve que la política camina por los pasillos de la Corte Nacional, por los despachos de sus jueces?

Si ustedes se dan cuenta, esto se ha matizado en dos aspectos. Tanto en un escenario anterior, porque desde que fui juez nacional, después del 2021, se ha evidenciado un poco en el caso Metástasis lo que ha ocurrido dentro de la Función Judicial y de la CNJ. Ahora, por otra parte, si se percatan cuando existe esta suerte de persecución administrativa, ahora también está el caso de Independencia Judicial, donde se sigue por una obstrucción a la administración de justicia en los casos en que se me suspendió y se me destituyó. Si eso no es una señal de que hay una intervención extraña a la Corte Nacional en cualquier matiz que se dé, que puede ser político o de otra índole, no entendería cuál sería la lectura.

Judicatura continúa proceso para llenar las vacantes de jueces nacionales cesados, pero no se refiere a prórroga del presidente de la Corte Nacional

En el tema del presidente de la Corte Nacional, Álvaro Román dice que será decisión del pleno de la CNJ el que tengan que definir respecto a esta prórroga señalada en el pronunciamiento del procurador general. ¿Es así? Y si lo es, ¿qué pleno debe definirlo? ¿Uno de jueces titulares o uno de jueces titulares más los conjueces titulares que van a incorporarse?

Sería impresentable que los más altos magistrados de la justicia ordinaria del país decidan qué hacer o no hacer acatando la ley que es tan clara: la prórroga y lo vinculante del dictamen del procurador general. Sin embargo, hay posiciones propias de magistrados que yo le he dicho, y son mis palabras, es como un botín de piratas ser el presidente o presidenta de la Corte Nacional por la fuerza, no por lo que establece la ley. En un ejercicio democrático se debe haber elegido, pero no se logró. Ahora sucede que los candidatos que obtuvieron tres votos quieren entrar por la puerta de atrás y ser presidente a la brava, ubicándose por estos criterios de antigüedad, de paridad, que lo respeto también, sin embargo, no es compatible actualmente con la elección de presidente. (...) Si no existe un proceso regular de cambio o de reemplazo, como ocurre también con los jueces de la Corte Nacional, la única vía posible es la prórroga de las funciones hasta que sean legalmente reemplazadas. Si nadie piensa de esa forma, nadie piensa en la institucionalidad, créanme que ahí sí hay que bajarle el pulgar a la Corte Nacional de Justicia, por lo menos en la faceta de los magistrados que quieren imponer una tesis que no existe. (I)