Un cruce de acusaciones por supuestos incumplimientos de al menos cuatro tratados internacionales se ha dado en las últimas horas entre los Gobiernos de México y Ecuador como consecuencia de la detención del exvicepresidente de la República Jorge Glas.

La Policía ecuatoriana irrumpió la noche del pasado 5 de abril en la Embajada de México para detener a Glas, a quien el Gobierno de ese país le había concedido horas antes el asilo político, en medio de cierta tensión diplomática generada por declaraciones del mandatario mexicano Andrés Manuel López Obrador (AMLO) respecto al crimen del excandidato presidencial Fernando Villavicencio, lo cual a su vez generó que el presidente Daniel Noboa dispusiera que se declare a la embajadora Raquel Serus como persona non grata.

Para el Gobierno de AMLO, el Gobierno ecuatoriano no respetó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece lo siguiente en su artículo 22:

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1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

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Mientras que el Gobierno de Noboa dice que el de México no consideró el artículo 3 de la Convención de Asilo de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1954.

“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al Gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega”.

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En el artículo 9 se menciona, no obstante, que “el funcionario asilante (el que da el asilo) tomará en cuenta las informaciones que el Gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido”.

Protestas en la Embajada de México el pasado 6 de abril, luego de que el exvicepresidente Jorge Glas fuera detenido. Foto de API Foto: API

Ecuador también acusa a México de no cumplir lo que especifican la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción “haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”.

En ambos tratados se establece una serie de medidas para que los Estados parte implementen medidas legales y administrativas para sancionar a los funcionarios públicos que cometan actos de corrupción.

Justificaciones de los Gobiernos

México ha defendido su decisión de otorgarle el asilo a Glas. “Nosotros analizamos todos los antecedentes y a Jorge Glas le habían dado la libertad porque se había precisamente analizado que no tenía ninguna relación con los fraudes de los que se lo estaban acusando relacionados con Odebrecht”, manifestó —al espacio Milenio Noticias, el pasado 6 de abril— la canciller mexicana Alicia Bárcena para exponer que, para su país, el exvicepresidente sí reunía todos los requisitos.

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Aunque las autoridades ecuatorianas han afirmado que le entregaron a ese país toda la documentación que comprobaba que el exmandatario tiene dos sentencias penales por corrupción en firme, y una investigación más en curso por la cual se le había dictado una orden de prisión preventiva.

Además, estaba incumpliendo una medida cautelar de presentación periódica ante las autoridades desde que ingresó como ”huésped” a la embajada, en diciembre del 2023.

Con ello, según la canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, podría considerarse que México estaba “contraviniendo el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados” por parte de México.

De su lado, Ecuador ha alegado que ingresó a la Embajada de México porque tenía serias sospechas de que Glas tenía intenciones de fugarse.

Sommerfeld insistió en una rueda de prensa ofrecida también el 6 de abril en que “ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político cuando ha sido condenado con sentencia ejecutoriada y existe una disposición de captura de autoridades judiciales”.

Desde la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) se ha instado a ambos Gobiernos a que resuelvan sus diferencias de manera serena y pacífica. (I)