Esta semana el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) resolvería el conflicto jurídico alrededor del concurso público para la elección del titular de la Defensoría Pública, del que no existen precedentes similares ocurridos en los catorce años de existencia de esta institución.

El presidente del Consejo de Participación Ciudadana, Andrés Fantoni, anunció el lunes último que en «esta semana» se pondría en consideración del pleno un informe jurídico respecto de las calificaciones finales de cuatro concursantes a ser defensor público aprobado por una comisión ciudadana.

El origen del conflicto yace en que, por primera vez, una comisión ciudadana de selección se rebela a las decisiones del pleno del CPCCS y restituye a un postulante descalificado en la etapa de impugnación ciudadana.

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Según Fantoni, «es inaceptable» que una comisión haya desconocido resoluciones del Consejo, tomando en cuenta que es la máxima autoridad en la estructura institucional.

En una comunicación oficial, la entidad recogió declaraciones del presidente, quien considera que habría vulneraciones a las normas y reglamentos, como el mecanismo de votación adoptado por la comisión que debe ser del 50 % más uno.

El 11 de junio de 2024, la comisión ciudadana aprobó el listado de notas finales de cuatro postulantes a ocupar el cargo y lo remitió a los miembros del Consejo de Participación para que procedan con la designación de la nueva autoridad en un término de dos días, como lo establece el reglamento respectivo.

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Aunque en ese documento los comisionados resolvieron «no acoger» lo dispuesto por los consejeros, de descalificar al postulante Jorge Ballesteros Ballesteros, en la fase de apelación a las impugnaciones ciudadanas, tras observar que en su expediente habría un documento con una firma de responsabilidad aparentemente irregular.

La comisión salió en defensa de Ballesteros al asegurar que se lo acusó de haber falsificado un documento y eso se ajusta al tipo penal de calumnia, ya que existiría documentación que verifica y demuestra la originalidad de una firma.

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Acusaron a las autoridades de «cambiar las reglas de juego en medio del concurso e inventarse un procedimiento no contemplado en el reglamento para satisfacer los deseos personales» de un impugnante.

Con ello posicionaron a Ballesteros como el virtual defensor público, con una calificación de 80,07/100, junto con otros tres candidatos que superaron las fases del proceso de selección.

Desde el 2010, cuando empezaron a efectuarse los concursos públicos para elegir a las más altas autoridades del Estado, en el Consejo de Participación Ciudadana no se ha producido un hecho similar a lo detallado, por lo que no existe un precedente legal que les permita proponer alternativas.

Por ejemplo, en ninguno de los concursos públicos el CPCCS ha incumplido los plazos para la designación de una autoridad ni las comisiones ciudadanas han laborado incompletas o han resuelto desconocer las actuaciones de los consejeros.

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En contexto, los comisionados aprobaron el informe final el 11 de junio y correspondía al Consejo de Participación designar al defensor público en un término de dos días.

Pero hasta el 13 de junio no se produjo una sesión para tratar el tema.

Las notas finales del concurso se aprobaron con cinco votos a favor y dos abstenciones, lo que en el CPCCS sería motivo de análisis, ya que las resoluciones se aprueban por mayoría.

Empero, este cuerpo colegiado está compuesto por diez personas: cinco electas en representación de la ciudadanía y cinco son delegados de las funciones del Estado.

En este caso, las funciones Judicial, Legislativa y Electoral no enviaron delegados luego que sus representantes renunciaron en diferentes momentos, por lo que la comisión quedó integrada por siete personas: cinco de la ciudadanía y dos de las funciones Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, como son Julio Ruiz Zhingre y Gina Barrera Vivar, en su orden, quienes se abstuvieron de votar por el informe final.

Para contrarrestar esta arista, integrantes de la comisión ciudadana divulgaron un pronunciamiento de la Procuraduría General en el que se señala que, si bien hay un reglamento que guía el funcionamiento de estas instancias, también les es aplicable el Código Orgánico Administrativo (COA).

Bajo ese amparo, con cinco votos y dos abstenciones se aprobó la nómina.

Ese criterio jurídico de la Procuraduría es resultado de una consulta que hizo el mismo CPCCS para determinar la factibilidad de avanzar en la renovación de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) en medio del periodo electoral que se declaró para organizar las elecciones nacionales del 2025 y el referéndum y consulta popular del 21 de abril pasado.

Finalmente, ninguna de las comisiones ciudadanas de selección que se han integrado en los últimos catorce años para designar a las autoridades de la Contraloría, Fiscalía, vocales del CNE, jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Defensoría del Pueblo, entre otras, ha desconocido las resoluciones emitidas por el CPCCS.

Ello, porque la ley que los rige establece como una de sus atribuciones organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales; así como organizar estos cuerpos colegiados, dictar las normas de cada proceso de selección y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos. (I)