La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad a una reciente resolución que prohíbe a los electores que usen sus celulares y tomen fotografías de la papeleta electoral rayada en las elecciones de la segunda vuelta presidencial convocada para este 13 de abril.
Un Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite este 21 de marzo de 2025 una acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos, que interpuso el activista político Washington Andrade a la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 13 de marzo pasado.
La decisión se tomó por unanimidad del Tribunal integrado por los jueces Karla Andrade, Richard Ortiz y José Terán, quienes negaron la solicitud de suspender los efectos de la norma hasta resolver la causa.
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En su auto de admisión, los jueces dieron un término de tres días para que el CNE remita el expediente con los informes y demás documentos que originaron la disposición.
Adicionalmente, se puso el caso en conocimiento de los seis jueces constitucionales para que consideren hacer una excepción al orden cronológico para sustanciar las causas y dar el “tratamiento prioritario” a esta demanda.
Esto, tomando en cuenta que restan 23 días para que se produzcan las elecciones de segunda vuelta del 13 de abril, en la que pujarán por llegar a la Presidencia de la República, el candidato-presidente Daniel Noboa Azín de Acción Democrática Nacional (ADN) lista 7 y, Luisa González Alcívar de la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO) listas 5-33.
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¿Cuál es el origen de esta prohibición?
En una sesión del CNE del 13 de marzo, los consejeros José Cabrera, Enrique Pita y Diana Atamaint, aprobaron una resolución en la que se dispuso prohibir a los electores en el territorio nacional el “uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto”.
En cambio, a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto les prohibió usar estos dispositivos a partir de las “17:00 horas y durante toda la jornada de escrutinio, excepto a uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio”.
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Esta medida se adoptó tras la exigencia del candidato-presidente de la República, Daniel Noboa, que aseguró de la existencia de denuncias de electores que habrían sido extorsionados para votar por una u otra organización política en la primera vuelta del 9 de febrero.
Según el Consejo, de acuerdo con información de la fuerza pública, se “constató” que en mercados y barrios populares se ha coaccionado a ciudadanos y comerciantes para que hagan campaña por movimientos políticos.
También, que habrían denuncias de que las personas eran obligadas a votar por ciertas organizaciones ofreciéndoles dinero.
Estos actos, argumentó el CNE, “podrían distorsionar los resultados electorales”, ya que la Policía Nacional observó “in situ” que diversas organizaciones delictivas “están manipulando la voluntad popular, generando un ambiente de intimidación, temor y violencia”.
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El demandante, Washington Andrade, dirige una Asamblea Permanente por la Defensa del Patrimonio Nacional que se adhirió a la plataforma de las izquierdas que lidera Leonidas Iza, presidente de la Conaie para apoyar a la candidata González, y señala que esta resolución infringe el principio de reserva de ley.(I)