El Consejo Nacional Electoral (CNE) actualizó la normativa que regía para las empresas que realizan encuestas y pronósticos electorales, a propósito de la organización de las elecciones presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos de febrero de 2025.

Este jueves, 5 de septiembre, se aprobó el reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales con el voto de los consejeros Elena Nájera Moreira, Enrique Pita García y Diana Atamaint Wamputsar, que regirá para los comicios venideros, para los que, por el momento, hay 16 precandidatos presidenciales.

La normativa se actualiza a los cuatro años, pues la que estaba vigente era de 2020, y trajo consigo ciertas nuevas reglas.

Publicidad

Una de ellas es que el Consejo Nacional Electoral publicará los sondeos en su portal web, luego de verificar que estos cumplan las especificaciones técnicas determinadas en el reglamento.

“Una vez verificada que la encuesta cumpla con los parámetros establecidos en este reglamento, el Consejo Nacional Electoral publicará los resultados de pronósticos electorales en la página web y otros aplicativos institucionales”, dice el artículo 18 de la norma.

No obstante, eso no implicará que la institución avale los resultados, pues en una de sus disposiciones generales señala: “El cumplimiento de esta normativa no implica, en ningún caso, que el Consejo Nacional Electoral avale en modo alguno la calidad de los estudios a los que hace referencia. La validez de los resultados sobre las encuestas y pronósticos electorales u otra conclusión que se derive de dichos estudios serán de exclusiva responsabilidad de las personas naturales y/o jurídicas registradas”.

Publicidad

El vicepresidente del organismo, Enrique Pita, aclaró que las encuestadoras pueden publicar los resultados de sus análisis; sin embargo, el mismo día en que lo hagan, deben remitir al CNE un informe de trabajo con la metodología que se utilizó para obtener esos resultados, antes de su publicación en el portal oficial cne.gob.ec.

La consejera Elena Nájera argumentó —durante la sesión del jueves último— que estos muestreos son una radiografía de la situación del país en el momento en que se las realiza y su difusión en espacios como las redes sociales “se convierte en fuente de desinformación destinada a influir en la voluntad de los ciudadanos, situación que representa una desventaja, ya que se pone en tela de duda la transparencia, ética y/o prolijidad de las empresas y sus equipos”.

Publicidad

Expuso que estos cambios reglamentarios contienen tres ejes claves, como la verificación y publicación previa de la información por el Consejo, el uso de herramientas de digitalización de la información y la transparencia de los fondos.

Este último aspecto es parte de los requisitos de inscripción, pues deberán presentar un documento que justifique la fuente de financiamiento para hacer sus muestreos.

Esto no era un requisito que se contemplaba en el reglamento derogado de 2020.

Otra regla a la que deberán ajustarse las empresas es la conservación y responsabilidad de la información.

Publicidad

En este apartado, el CNE dispuso que aquellas que se registren para hacer sus pronósticos electorales tienen que conservar durante siete años en original y copias físicas, electrónicas o digitales los siguientes elementos:

  • Toda la documentación elaborada, producida o que se utilizó para la realización de las encuestas de pronósticos electorales.
  • Los programas, software de cómputo, bases de datos que se utilizaron para el análisis de la información.
  • Los resultados de las encuestas de pronósticos electorales difundidos.
  • Documento explicativo de la metodología.
  • Muestra utilizada.
  • Lugares en los que se realizó las encuestas.
  • Cualquier instrumento utilizado.

Esa documentación debe contar con las firmas de responsabilidad de las personas que intervinieron en cada etapa del proceso, que garanticen la profesionalidad y confiabilidad de la información, y ceñirse a los parámetros de verificación y control.

Así también, la publicación y difusión de encuestas deberá contener:

  • Nombre de la persona natural o jurídica que realice encuestas y pronósticos electorales.
  • Fecha o periodo de realización del trabajo de campo.
  • Tipo y tamaño de la muestra utilizada, esta deberá ser correctamente estratificada y ponderada, según el ámbito geográfico y el área urbana y rural en que se desarrolló la encuesta.
  • Metodología de selección de la unidad muestral (encuestados).
  • Preguntas formuladas.
  • Margen de error estadístico no será mayor al +- 3 %, de acuerdo con la muestra seleccionada.
  • Base de datos con los nombres de los lugares y demás variables utilizadas, donde se realizaron las encuestas; caso contrario, si lo realizaron por medios electrónicos (encuestas en línea), detallar la metodología.
  • Ficha técnica que deberá ser redactada en un lenguaje claro, para que pueda ser entendida por todos los ciudadanos, con la explicación del significado de sus aspectos técnicos.

Aquellas que no se hayan inscrito en el CNE para hacer estos sondeos en el Consejo serán denunciadas ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La norma precisa que los resultados podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes del día del sufragio, y el CNE y sus delegaciones provinciales “podrán solicitar en cualquier momento y con causa debidamente justificada” la información difundida por la prensa.

Se advierte que, de existir indicios de una infracción electoral, se elaborarán los análisis jurídicos para enviarlos al TCE y que se proceda con el trámite, para lo que también el Consejo Electoral se reservará el derecho de adoptar las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades judiciales, en caso de incumplimiento de carácter legal o reglamentario. (I)