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Exjuez Banny Molina fue sentenciado a un año de prisión por extender fuera de funciones ‘habeas corpus’ a favor de Jorge Glas y de otros dos detenidos

El Tribunal de la Corte Provincial de Manabí juzgó al exmagistrado por haber cometido “una infracción gravísima de error inexcusable en sus actuaciones”.

Juez de Portoviejo, Banny Rubén Molina. Foto: tomada de redes sociales.

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El exjuez Banny Molina, quien fue destituido por haber cometido “una infracción gravísima de error inexcusable en sus actuaciones”, fue sentenciado este jueves, 25 de mayo, a un año de cárcel por el Tribunal de la Corte Provincial de Manabí.

En la audiencia de juicio, el fiscal Roger Pachay señaló que el caso empezó luego de recibir una denuncia del director general del Consejo de la Judicatura, Andrés Peñaherrera, que señaló que Molina habría emitido órdenes de excarcelación para tres privados de libertad, a quienes favoreció con acciones de habeas corpus, a las 16:46 del 5 de agosto de 2022, entre ellos estuvieron el exvicepresidente Jorge Glas y Daniel Salcedo.

Para la hora en que las emitió, Molina ya había sido llamado a juicio por el presunto delito de prevaricato el mismo día, entonces se encontraba inhabilitado para esa función.

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El 10 de agosto del año pasado, la Fiscalía General del Estado (FGE) inició la investigación a Molina por el presunto delito de usurpación y simulación de funciones públicas. Desde entonces, el exjuez, destituido en diciembre de 2022, permanece con arresto domiciliario y grillete electrónico.

Cuando la FGE inició las investigaciones, el titular de la Judicatura, Fausto Murillo, aseguró que “el juez ingresó en mayo de 2015, con concursos amañados, direccionados, llevados por el Consejo de la Judicatura del señor (Gustavo) Jalkh”.

La fiscal provincial de Manabí Karla Vélez en su dictamen acusatorio resaltó en su momento que Molina, a pesar de haber sido notificado oralmente de su llamamiento a juicio por el delito de prevaricato, siguió emitiendo actos jurídicos, como providencias y sentencias.

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El delito del que se lo halló culpable está tipificado en el artículo 287 del COIP, inciso segundo, que señala que el delito de usurpación y simulación de funciones públicas lo comete la persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública. En el inciso segundo aclara que la persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción, y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con penas de cárcel de seis meses a un año. (I)

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