Luego que la Contraloría General del Estado anunciara que revisará las declaraciones patrimoniales del expresidente de la República, Guillermo Lasso y de su exvicepresidente, Alfredo Borrero Vega, presentadas por los exmandatarios el 5 de enero de 2024. El exsegundo mandatario ya envió la ampliación solicitada.

En su cuenta de X, Borrero contó que la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, le solicitó una ampliación y detalle de la declaración que presentó al final de su gestión como vicepresidente de la República y que esta fue entregada el 24 de enero.

En el documento entregado figura que Borrero registra dos cuentas bancarias con un saldo entre las dos de $ 121,46. Asimismo, un fideicomiso por $ 48.208,16 y el saldo de un préstamo bancario de $ 2.116,96.

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“Más de 500 páginas notariadas para subsanar lo presentado previamente. Considero que quienes ejercen o ejercimos un cargo público tenemos la obligación de actuar con absoluta transparencia, por ello ratifico mi predisposición ante cualquier solicitud de los organismos de control”, indicó.

Borrero, médico de profesión, tuvo como encargo por disposición de Lasso la coordinación de las políticas públicas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Nacional de Planificación, además de representar al Gobierno en organismos internacionales de ese ámbito.

Una de las atribuciones de la institución, según su ley, es «examinar las declaraciones patrimoniales juramentadas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito, en armonía con la Constitución, de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto y notificar a los organismos electorales o a la autoridad nominadora correspondiente, los casos de incumplimiento de las normas vigentes, para que se adopten las medidas legales pertinentes, sin perjuicio de sus facultades».

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También, en el artículo 71 del cuarto inciso refiere que «se pronunciará en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaración patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidos por votación popular, presentada al término de sus funciones». (I)