Solicitar que sean llamados a juicio por el delito de cohecho el excontralor Pablo Celi, su hermano Esteban, el empresario Pedro Saona, la empresa China CAMC Engineering Co. Ltda. y el representante en Ecuador de esta última Liang Yang, fue el final de casi siete horas de exposición del fiscal general subrogante, Wilson Toainga, en la continuación de la audiencia preparatoria de juicio en el caso China CAMC.

En la etapa de investigación la Fiscalía ha podido establecer con claridad y certeza la presunción necesaria que permite verificar la existencia de su participación y responsabilidad en la infracción de cohecho que se ha investigado, por lo que solicito se dicte la resolución de auto de llamamiento a juicio en contra de los ahora acusados”, señaló Toainga una vez que concluyó la argumentación del dictamen acusatorio emitido la mañana del martes 14 de febrero último.

Las cuatro personas naturales y la persona jurídica son acusadas de participar en un cohecho que habría ocurrido al desvanecer en la Contraloría General del Estado (CGE) una glosa por $ 22,6 millones que correspondía a la determinación de responsabilidades de la empresa China CAMC. Dicho desvanecimiento se habría dado a cambio del pago de $ 1,3 millones.

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Según la acusación oficial, el cohecho de China CAMC se dio en la CGE, entre los años 2018 y 2021, cuando Pablo Celi era contralor subrogante, y contó con la colaboración de Esteban Celi y Pedro Saona. Estos dos últimos una vez ejecutado el acto de desvanecimiento de glosa, a través de la empresa que controlaban ambos, LegalCont LLC, cristalizaron la entrega de la “dádiva” de $ 1,3 millones.

El excontralor al ser acusado como autor directo del delito de cohecho, de acuerdo al primero y segundo inciso del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), podría recibir una pena que va de los tres a los siete años de prisión. El viernes 10 de febrero pasado, Pablo Celi fue condenado en primera instancia como autor directo del delito de delincuencia organizada, dentro del caso las Torres, a trece años y cuatro meses de cárcel.

El artículo 280 del COIP, que habla de cohecho, señala que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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La pena se agrava en el primero y segundo inciso de la norma, pues se explica que si el servidor público ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, o si la conducta descrita es para cometer otro delito, el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Marcelo Ron, defensa del excontralor, sostiene que la Fiscalía en su argumentación del dictamen acusatorio no ha presentado ni un solo elemento de convicción referente a la participación que tendría Pablo Celi en el delito de cohecho.

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Como autor directo del delito investigado, la Fiscalía acusó a Liang Yang. Según el inciso tercero del artículo 280 del COIP, la persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos, es decir, de tres a cinco años de prisión.

La empresa China CAMC, como persona jurídica, fue acusada como beneficiaria directa de las acciones realizadas por su entonces representante Liang Yang. El cuarto inciso del 280 refiere que en el caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica, será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de 500 a 1.000 salarios básicos unificados (SBU).

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Tanto Esteban Celi como Pedro Saona fueron acusados en calidad de cómplices y podrían recibir la pena definida en el inciso primero del artículo 280 del COIP, es decir, de tres a cinco años.

La audiencia se suspendió pasadas las 19:00 del martes último y se retomará a partir de las 14:45 de este miércoles 15 de febrero. Quienes arrancará en esta jornada serán los representantes de la Procuraduría General, instancia que actúa en este caso como acusación particular. Inmediatamente será el turno de los abogado de los acusados, quienes refutarán la teoría fiscal y al igual que el resto de sujetos procesales anunciarán los elementos de prueba que presentarán en una posible etapa de juicio, de ser esa la decisión a la que llegue el juez Luis Rivera, de la Corte Nacional de Justicia. (I)

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