A puertas de las elecciones primarias para definir las candidaturas que postularán las organizaciones políticas para los comicios de 2025, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, espera respuesta a la consulta hecha a la Procuradoría General del Estado, en la que pide que interprete si son distintos los cargos de asambleístas nacionales, provinciales y del exterior.

La intención es determinar si un legislador que haya cumplido dos periodos como representante nacional puede postularse en las elecciones de febrero de 2025 para asambleísta provincial o viceversa.

La carta fue remitida al procurador, Juan Carlos Larrea, el 23 de julio de 2024, y puntualmente señala: “De conformidad con lo previsto en los artículos 4, 10, 110, 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y, los artículos 13,95, 99, 150, 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organización Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dadas las diferencias que existen entre los asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, y de asambleístas de las circunscripciones especiales del exterior, ¿estas dignidades son distintas y por lo tanto son cargos diferentes?”

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La Constitución de 2008 establece una limitación para ejercer un cargo de elección popular y con ello evitar una reelección indefinida como lo contempla el artículo 114, donde se señala que “las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo...”.

En la Asamblea se prepara consulta al procurador del Estado que beneficiaría a seis asambleístas para las próximas elecciones

Los asambleístas Pedro Velasco, del partido Avanza, Cristhian Vega, de la bancada de la Revolución Ciudadana, y Camilo Salinas, del movimiento Construye, coinciden en que la Asamblea Nacional es una sola institución, no importa el origen de la representación, pues las funciones son exactamente las mismas, tanto es así que no hay diferencia entre asambleísta provincial y nacional.

También advierten que no es el procurador del Estado el que debería resolver la consulta hecha por el presidente de la Asamblea Nacional sino el mismo Tribunal Contencioso Electoral (TCE), tomando en cuenta que el país está en un periodo electoral.

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A eso se suma que las opiniones del procurador general del Estado son vinculantes para la entidad que consulta, pero no son vinculantes para los jueces del TCE, sino referenciales.

Otra de las inquietudes que surge entre los legisladores es la alteración de las reglas de juego cuando el Ecuador está dentro de un proceso preelectoral, pues si bien no sería un cambio por la vía legislativa, pero se pretendería usar una opinión del procurador para cambiar las reglas en materia electoral.

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Posiciones legislativas

En la gráfica varios legisladores de distintas bancadas en una de las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional. Foto: Carlos Granja Medranda

Christian Vega, de la RC, indicó que en esta necesidad creada por el presidente de la Asamblea de que el procurador del Estado interprete un hecho, salta la duda porque el país está inmerso en un proceso electoral, y quien tiene que resolver no es el procurador, sino el Tribunal Contencioso Electoral.

En ese sentido, añadió, el procurador podría optar por responder que una vez que termine el proceso electoral previsto para febrero de 2025, podría pronunciarse porque ya existen reglas de juego para las próximas elecciones próximas. En todo caso, cualquier respuesta aplicaría para un nuevo proceso electoral.

Pedro Velasco, de Avanza, explicó que el Código de la Democracia es claro respecto a la forma cómo se puede llegar a la Asamblea Nacional sea representante nacional, provincial o del exterior; pero cuando llegan a la Asamblea “no se llega con un membrete de soy asambleísta nacional, provincial o que representa a los migrantes, pues somos los mismos, porque la Constitución determina iguales derechos, iguales responsabilidades, iguales derechos de legislar y de fiscalización, es decir, no hay privilegios; por lo tanto, aquí no hay diferencias, sino las mismas características de asambleístas nacionales y provinciales”.

Explicó que la Constitución permite la reelección por una sola vez, y no es que “voy a cambiarme para tratar de participar como asambleísta provincial, cuando he cumplido dos periodos como asambleísta nacional o viceversa”.

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Velasco advirtió que el procurador del Estado no puede cambiar ni interpretar las leyes, solamente, lo que hace es absolver consultas dentro de un marco legal, y está seguro de que la respuesta de la Procuraduría será que “deben considerarse periodos en igualdad de condiciones para todos los asambleístas”.

Además dijo que si se pretende interpretar la ley o las normas electorales, esta tenía que hacerse por lo menos un año antes del proceso electoral.

Camilo Salinas, de Construye, también advirtió que ni siquiera el pronunciamiento del Procurador podría modificar las reglas de juego para las elecciones de febrero del 2025, ya pasó el tiempo para realizar ajustes.

Salinas mostró inconformidad en la consulta elevada a la Procuraduría porque se intenta manipular la normativa; además, la Constitución garantiza una renovación permanente para que a la Asamblea Nacional lleguen personas capaces y no se convierta en una carrera política.

También coincidió en que no hay diferencias en ser asambleísta nacional o provincial, solo cambia en la forma de votación, pues las funciones son las mismas: legislar y fiscalizar. (I)