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¿La nueva Asamblea podrá reactivar el juicio político contra Guillermo Lasso?

La Constitución no establece qué procede con el juicio político contra el presidente cuando se activa la muerte cruzada.

El 16 de mayo se inició el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso. El mandatario expuso sus pruebas de descargo ante el pleno de la Asamblea Nacional. Foto: API. Foto: El Universo

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El futuro del juicio político contra el presidente Guillermo Lasso es incierto. Tras la disolución de la Asamblea Nacional, y el llamado a elecciones anticipadas extraordinarias, existen diversas interpretaciones acerca de si el enjuiciamiento puede continuar o no una vez que se instale el nuevo Parlamento.

El proceso se había iniciado el 16 de mayo en la Asamblea Nacional, aquel día intervinieron los interpelantes Viviana Veloz (UNES) y Esteban Torres (PSC), así como el primer mandatario, y empezó el debate en el pleno, pero todo se frenó al día siguiente cuando el jefe de Estado activó la muerte cruzada con el Decreto Ejecutivo 741.

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Quedó pendiente la finalización del debate y que días después se convoque a una nueva sesión del pleno para someter a votación la destitución y censura del presidente, para lo cual se requerían 92 votos. A Lasso se lo acusó del presunto delito de peculado por permitir que siga vigente un contrato, supuestamente perjudicial para el Estado, entre la empresa pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y Amazonas Tanker.

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Para el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, el juicio “se acabó”, los nuevos asambleístas no podrán reactivarlo.

“A mi criterio no, si no que me digan la norma expresa que permita hacerlo. Se acabó el juicio por una razón simple, las normas están expresamente establecidas y la Asamblea Nacional que estaba llevando ese juicio ya no existe, por tema de norma, de tiempo y por diversas situaciones. Más allá que el juicio, jurídicamente hablando, siempre estuvo sin pies ni cabeza y caído”, dijo Cucalón en una entrevista con este Diario e insistió que el juicio “no queda en el aire, está caído”.

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Con la premisa de que no hay norma que sustente la continuación del juicio político, luego de una muerte cruzada, coincidió el abogado Pedro Cornejo, experto en derecho parlamentario.

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Explicó que, por un lado, la Constitución no pone límites para que en medio de un proceso político no se pueda aplicar el mecanismo constitucional para disolver el Parlamento.

“Al permitirle la Constitución que el presidente pueda activar el mecanismo de la muerte cruzada, para mí quedó cerrada ya la posibilidad de que se pueda retomar el proceso de juicio político más adelante y menos aún si el presidente Lasso ya no está en funciones”, reflexionó.

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Para un jefe de Estado que haya dejado el cargo “no hay una regulación tan expresa” que viabilice el enjuiciamiento posterior al fin de sus funciones, como sí ocurre con los ministros de Estado, indicó Cornejo.

El juicio político al presidente o vicepresidente de la República está normado en el artículo 129 de la Carta Magna, el cual establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, por los delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado -causal con la que se acusó a Lasso-, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

El presidente Guillermo Lasso en el pleno de la Asamblea durante su intervención en el juicio político. Cerca de él, vestida de blanco, está Viviana Veloz (UNES), interpelante del proceso. Foto: API. Foto: El Universo

La Constitución da el marco del procedimiento, pero no menciona nada respecto de si el presidente o vicepresidente pueden ser enjuiciados luego de haber finalizado su periodo.

Asimismo, no determina si el enjuiciamiento se archiva al activarse la muerte cruzada, pero tampoco faculta que se continúe el proceso.

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Cuando se trata de ministros de Estado u otras autoridades, el artículo 131 de la Carta Política señala que podrá proceder con el juicio político, por incumplimiento de funciones, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en el artículo 78, también fija las mismas condiciones.

Tanto para el presidente como demás autoridades que estén en funciones la Constitución dispone que el juicio político puede terminar en la censura de ocupar cargos públicos y su destitución si se alcanzan los votos necesarios.

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En tanto que el abogado constitucionalista Alexander Barahona sostiene que es viable que la siguiente Asamblea reactive el juicio contra Lasso y finalizar las etapas que quedaron pendientes.

Esto sería posible incluso si entre los nuevos legisladores no estén los ponentes, Esteban Torres y Viviana Veloz, porque ya culminó la fase de los interpelantes, así como la de presentación de pruebas de descargo por parte del jefe de Gobierno.

“La Asamblea que va a entrar podría retomar el juicio aun con Lasso estando en funciones, porque la Asamblea se posesiona antes que el nuevo presidente. En ese caso, se podría retomar el caso y destituir a Guillermo Lasso en funciones, así sea que siga en el cargo pocos días”, mencionó Barahona.

El experto apuntó que “es un escenario muy sui géneris” porque no está del todo reglado. De hecho, en el fallo de la Corte Constitucional, al inadmitir las demandas contra el Decreto 741, señala que, en palabras sencillas, no hay ley que diga cómo actuar en el caso de un juicio político cuando se ha activado la muerte cruzada, así que prefirió no pronunciarse al respecto. (I)

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