Con la vigencia del reglamento a la Ley orgánica reformatoria de la Ley orgánica de Comunicación corren plazos de entre 30 y 90 días para la integración de un nuevo pleno del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación que activará a las organizaciones de periodistas y medios de comunicación a buscar representantes, en medio de la actividad electoral por la elección de un nuevo presidente de la República hasta mayo del 2025.

A pocos meses de que el primer mandatario, Guillermo Lasso, deje su cargo, tras su decisión de diluir el pleno de la Asamblea Nacional, el miércoles (23.08.23) firmó el decreto ejecutivo 850 que incorpora el reglamento a la ley reformatoria a Ley orgánica de Comunicación, vigente desde el 14 de noviembre de 2022.

Lo hizo en un clima político en el que, a finales de noviembre, el Palacio de Gobierno recibirá a un nuevo presidente de la República; y, en ese mismo tiempo podría coincidir con la integración de nuevos organismos para la observación de la actividad periodística.

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Según lo dispone el reglamento, en un término de 30 días deberá cumplirse con la conformación del Consejo de Desarrollo de la Comunicación con cinco miembros que actuarán con voz y voto y, otros tres solo con voz, pero no voto.

La ley señala que este organismo estará compuesto por un delegado de la Función de Transparencia y Control Social, la que incorpora a los representantes de cinco superintendencias, de la Contraloría General del Estado, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y de la Defensoría del Pueblo.

El segundo comisionado provendrá de los cinco Consejos Nacionales para la Igualdad; otro de la Función Ejecutiva; de los gobiernos autónomos descentralizados; y, un representante de la ciudadanía.

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Con voz, pero sin voto, habrá dos representantes de los gremios de periodistas, uno de los medios de comunicación privados, otro de los medios públicos y uno de los medios comunitarios.

El reglamento dio un término de 30 días, que se contarían desde este miércoles 23 de agosto, para que las instituciones públicas envíen sus delegados para instalar el pleno del Consejo, que en su primera sesión elegirá al presidente y elaborarán un reglamento para su funcionamiento.

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Sin embargo, de forma paralela, la normativa da un término de 90 días para que se designe al representante de la ciudadanía.

Para ello, los gremios de periodistas y medios de comunicación deberán escoger rostros, de fuera de su seno, que acrediten experiencia en comunicación por más de cinco años, pertenezcan a la academia o a organizaciones de la sociedad civil vinculadas al ejercicio periodístico y tengan título de tercer nivel reconocido en el país.

Para su elección los mismos gremios y medios crearán el procedimiento, aunque no se precisa cómo.

Se menciona como impedimentos de los candidatos que tengan un «vínculo contractual» con la Función de Transparencia, con los Consejos Nacionales para la Igualdad, con el Ejecutivo, o los gobiernos autónomos hasta un año antes de la convocatoria.

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Por otra parte, si bien en 30 días debería integrarse el Consejo, faltará el delegado de la ciudadanía para su funcionamiento.

El presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), Cristóbal Peñafiel, consideró que el reglamento no está claro y deja vacíos.

«Los gremios de periodismo y medios de comunicación tendremos que reunirnos, pero cómo lo haremos. Es una aspiración. Se señala que debemos aprobar una normativa propia, pero el mecanismo no está claro», opinó.

Este organismo tiene trece atribuciones, encaminadas a promover la libertad de expresión, mecanismos para la protección de los trabajadores de la comunicación en contextos de riesgo, entre otros temas, y quien sea electo como presidente de este Consejo será enrolado en la nómina y los otros consejeros se mantendrán como funcionarios de las instituciones que los delegan.

Pero además de este cuerpo colegiado, a través del reglamento, Lasso dispuso la creación de un Consejo Consultivo para lo que el Consejo de Comunicación deberá hacer una convocatoria pública en un término de 60 días, para elegir a sus miembros.

Este órgano consultivo podrá elaborar informes y proyectos para el Consejo de Comunicación, en materia de libertad de expresión, libertad de pensamiento y opinión, derechos a la información y comunicación y sus opiniones no tendrán el carácter de vinculante.

Lo conformarían siete representantes enviados por organizaciones de pueblos y nacionalidades, afroecuatorianos, montuvios; trabajadores de la comunicación, medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, organizaciones relacionadas con la cultura.

Las organizaciones mencionadas implementarán sus mecanismos para elegir a estos funcionarios; aunque antes de su posesión, el Consejo de Desarrollo revisará requisitos, como que fueron promovidos por sus organizaciones sociales.

Para el director de la organización no gubernamental Fundamedios, César Ricaurte, lo principal de este reglamento es que prioriza la implementación del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

«El avance del reglamento es el diseño para la operación del mecanismo de protección a periodistas. Con eso, se refuerza la función del Consejo de Comunicación para que actúe en estos propósitos», mencionó.

Ello porque el reglamento plantea que este sistema sea implementado por instituciones del Estado como los ministerios de Defensa, del Interior, de la Mujer y Derechos Humanos, de Relaciones Exteriores, de Gestión de Riesgos, de la Fiscalía General del Estado, de los representantes de los medios de comunicación, de la sociedad civil organizada.

Al que se sumará en periodos electorales, el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Peñafiel destacó la «buena intención» de ese articulado porque «busca la protección no solo de los periodistas, sino de también los trabajadores de la comunicación», e incluso se establece la «obligatoriedad que tienen los ministerios de participar, es decir, ellos no podrán esquivar este mecanismo».

Este mecanismo tendrá la función de adoptar medidas de prevención y protección que garanticen el trabajo periodístico con políticas de seguridad y evaluación de riesgos.

Un tema adicional que el reglamento precisa en sus primeros artículos se relaciona con la adquisición de medios de comunicación por personas o extranjeros.

El artículo 3 del reglamento señala que «para que una persona extranjera pueda ser accionista o socia de medios de comunicación o ejercer habitualmente sus actividades como medio de comunicación en Ecuador, deberá estar domiciliada en este país y cumplir con los procedimientos establecidos en la ley. En el caso de las personas naturales extranjeras que deseen ser accionistas o socias de medios de comunicación deberán residir permanentemente en el Ecuador, de conformidad con la ley». (I)