Tras la votación del pleno de la Asamblea Nacional de este martes, 9 de mayo, que dio paso al juicio político contra Guillermo Lasso, se aplicará lo que menciona el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La resolución tuvo 88 votos a favor desde las bancadas de oposición de UNES, PSC, independientes y legisladores rebeldes de ID y PK.

Dicho artículo señala lo siguiente: “La presidenta o presidente de la Asamblea Nacional dispondrá a través de Secretaría General de la Asamblea Nacional la difusión del informe. Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso”.

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Presidente Guillermo Lasso irá a juicio político por decisión de 88 legisladores

Días atrás, el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, se refirió a los tiempos en este sentido: “(Tendríamos que) irnos a la socialización del informe que dice que será de 72 horas máximo, luego de la socialización tiene que haber una vacatio que establece la misma disposición legal de 48 horas; al tercer día habría que convocar a la sesión para el juicio político que podría durar dos días; y luego de 72 horas, de conformidad con la Constitución, la sesión para la votación”.

Procedimiento para el juicio político a Guillermo Lasso

Ya en la sesión del pleno, el procedimiento es el siguiente, según el artículo 93 de la Ley:

1. El presidente ejercerá su derecho a la defensa ante el pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra por tres horas.

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2. A continuación, hasta dos asambleístas ponentes designados de entre los asambleístas solicitantes llevarán adelante la interpelación. El presidente podrá replicar.

3. Finalizada la intervención del mandatario, este se retirará del pleno y la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.

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El procedimiento para la votación consta en el artículo 94 de la citada norma. “En el plazo de cinco días de concluido el debate, el presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate con base en las pruebas de descargo presentadas por Lasso. De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud”.

Para la aprobación de la moción de censura al presidente se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, o sea, 92 votos.

Contabilizando los tiempos, según la Ley, la votación para el juicio político a Guillermo Lasso podría darse en unos diez días. (I)