La decisión tomada por el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, de convocar al pleno del Parlamento para resolver el juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, viola el principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución, advirtió Edgar Neira, abogado del primer mandatario en este proceso político.

El Presidente de la Asamblea Nacional convocó para el martes 9 de mayo, a las 10:45, al pleno a la sesión 868 para resolver sobre el juicio político al presidente Guillermo Lasso, en vista de que la Comisión de Fiscalización no aprobó un informe respecto a la solicitud de interpelación.

Virgilio Saquicela convoca al pleno de la Asamblea Nacional para resolver sobre el juicio político al presidente Guillermo Lasso

Para la defensa del primer mandatario, Saquicela va más allá de lo que determina la ley, y hace una aplicación analógica del artículo 142 inciso final de la ley orgánica de la Función Legislativa, que regula el procedimiento de enjuiciamiento político para autoridades distintas del Presidente de la República, y “toma lo que le parece mejor de otro procedimiento y lo adapta al proceso de enjuiciamiento político al primer mandatario, eso es hacer una interpretación analógica que no tiene ninguna cabida en derecho público”.

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Neira lamentó que los temas jurídicos en el país tengan dos formas de ser mirados, pues existe una redacción insuficiente de los artículos 90 y 91 de la ley orgánica de la Función Legislativa que generan el problema; pues lo que se ha pensado en la ley es que haya un informe que autorice o no el enjuiciamiento y que éste sea sometido a conocimiento del pleno.

Pero, en realidad en este proceso no hay informe. Lo que debía hacer el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, es archivar el juicio en vista de que no hay informe, por lo tanto, no se puede dar el siguiente paso en el procedimiento, porque no se cumple un requisito de procedibilidad, que es el informe aprobado, insistió.

Pero, añadió, como en el Ecuador se vive al margen de la ley, cada quien hala en función de su interés político, lo que dirá el pleno de la Asamblea es que con o sin aprobación de un informe “nosotros decidiremos si llamamos o no a juicio político”.

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El abogado del primer mandatario, sostuvo que seguramente la Asamblea Nacional pretende dar una solución política; es decir, “ya no importa la ley, llamemos a juicio político, y con ese tipo de interpretaciones se pone en riesgo el sistema democrático presidencialista, se genera inestabilidad política, los actores políticos se salen con la suya y la ley es meramente referencial; no hay una cultura de respeto a la legalidad”.

En todo caso, el Presidente de la República irá a defenderse de la acusación política, porque seguramente tomarán una resolución para que el primer mandatario acuda al pleno de la Asamblea a defenderse del peculado, con o sin informe”, afirmó.

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El constitucionalista, José Chalco Salgado, manifestó que ante la falta de un informe aprobado en la Comisión de Fiscalización sobre el juicio político al primer mandatario, a la Asamblea Nacional le queda aplicar el artículo 142 de la ley orgánica de la Función Legislativa; pero que el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, comete un error al pretender aprobar una resolución con mayoría simple, cuando el mismo artículo señala que el pleno tomará una resolución correspondiente.

“Ellos están entendiendo que es cualquier resolución, cuando se habla de resolución correspondiente, significa vinculado a; es decir, la resolución tiene que estar vinculada al trámite del juicio, esto es, debe observarse las mayorías que están especificadas para el trámite de un juicio al Presidente de la República”.

“Esto es una zoquetada más, es decir, más de la ignorancia de los analfabetos constitucionales, lo cual estaría viciando el procedimiento de forma del juicio político, que podría dar lugar que la Corte Constitucional nuevamente intervenga”, subrayó Chalco, quien incluso advirtió que podría ser objeto de acciones internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría observar después, porque la Comisión Interamericana se ha pronunciado diciendo que los juicios políticos de destitución a los presidentes tienen que ser respetuosos del procedimiento jurídico.

Procedimiento

El presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, la noche del sábado 6 de mayo, notificó al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, con el informe motivado de la solicitud de juicio político en contra del presidente, Guillermo Lasso.

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Villavicencio comentó que jurídicamente el juicio al primer mandatario está muerto, por lo tanto, “cualquier inventiva que haga el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, puede ser objeto de una demanda internacional, porque el único informe válido según la Corte Constitucional y la ley de la Función Legislativa y el informe vinculante de la Procuraduría es el informe motivado de la Comisión de Fiscalización”.

La Procuraduría del Estado señala que dentro del plazo correspondiente la Comisión de Fiscalización deberá remitir al Presidente de la Asamblea Nacional “el informe motivado en el que deberá dejar constancia de la resolución y el detalle de la respectiva votación especificándose las razones por las cuales se recomienda o no el enjuiciamiento político del Presidente de la República...”

Informe de UNES

Momentos en que los legisladores de UNES, PSC y Bruno Segovia (ex PK), dialogan sobre la moción respecto a las observaciones al informe sobre el juicio político al presidente, Guillermo Lasso. En la gráfica también constan los dos asesores del bloque correísta. Foto: Vicente Ordóñez

En la sesión de la Comisión de Fiscalización realizada el sábado 6 de mayo, los delegados de la bancada correísta: Roberto Cuero, Gabriela Molina y Comps Córdova, en dos ocasiones intentaron incluir su informe respecto a la solicitud de juicio político.

El primer intento fallido fue cuando presentaron una moción de cambio del orden del día para “aprobar el informe motivado que recomiende o no el enjuiciamiento político en contra del señor Presidente de la República”, este pedido no pudo ser tratado porque ya habían tres mociones presentadas antes que ésta y la norma permite tramitar hasta tres cambios en el orden del día en una misma sesión.

El segundo intento, fue planteado por el legislador Comps Córdova, como moción para introducir observaciones o aportes a fin de que se sustituyan integralmente los numerales 4,5,6,7,8,9,10,11 y 12, del informe borrador que fue puesto a conocimiento de los miembros de la comisión.

El documento está contenido en 65 páginas y se denomina “informe sobre el juicio político propuesto por los asambleístas Viviana Veloz, Pedro Zapata, Mireya Pazmiño y Rodrigo Fajardo en contra del presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, por la infracción constitucional de peculado”.

Como conclusiones se señala que tras el análisis y valoración de los hechos denunciados, las pruebas de cargo y descargo actuadas las comparecencias, las pruebas solicitadas de oficio, los argumentos de cada una de las partes, concluye que los actos de los que se le acusa al presidente, Guillermo Lasso, se enmarcan dentro de la infracción constitucional de peculado, y por lo tanto, debe ser enjuiciado políticamente, censurado y destituido del cargo.

Por los actos verificados por la Comisión de Fiscalización dan cuenta de la responsabilidad política del presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en la infracción constitucional de peculado, conducta que atenta contra la institucionalidad, la paz, el orden social, la confianza popular, la imagen y el normal y correcto desarrollo en distintos ámbitos del Estado ecuatoriano.

Por lo tanto, siendo políticamente responsable de la infracción constitucional de peculado, “esta comisión recomienda al pleno de la Asamblea Nacional el enjuiciamiento político, censura y destitución del Presidente de la República, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza”.

Además, se recomienda que, en la resolución legislativa que se expida para el efecto, se proceda al desafuero previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y se ponga en conocimiento de la Fiscalía General del Estado el expediente íntegro del juicio político, sin perjuicio de otros órganos de control que deban pronunciarse. (I)