El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Mario Godoy, hace menos de dos meses tomó las riendas del órgano de gobierno, adminstración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial en reemplazo de Álvaro Román.

En entrevista con Diario EL UNIVERSO habló sobre la reciente decisión tomada por el pleno dedeclarar la nulidad insanable parcial del concurso público para seleccionar jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y las razones que llevaron ha tomar esa resolución de froma unánime.

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Godoy asegura que defenderán en el espacio que sea la decisión institucional adoptada y esperan que para la nueva fase de exámenes de confianza tengan el apoyo de la cooperación intrenacional.

¿Por qué la nulidad parcial y no la nulidad total del concurso?

Nosotros, como cuerpo colegiado del CJ, debíamos apoyarnos en sustentos de índole técnico y jurídico. Los informes que se desarrollaron para adoptar esta resolución fueron debidamente revisados, elaborados y aprobados por distintas áreas: la Jurídica, Transparencia, Administrativa y desde luego todos estos informes nos dieron un resultado. Este resultado orillaba a que la decisión final, a través de un acto que lo emitió el pleno, era la declaratoria de la nulidad parcial, que en términos jurídicos nosotros lo conocemos como la declaratoria de una nulidad parcial insanable. En razón de estos elementos que se toman sobre la base de informes técnicos, se declaró que desde esta fase, que era la que generó algunos cuestionamientos, precisamente en la toma de la prueba de confianza.

Declaratoria de nulidad parcial del concurso para jueces de la Corte Nacional abre la puerta a que gremios de abogados analicen acciones

¿No era mejor adoptar la nulidad total del concurso y así, de alguna forma, generar mayores certezas para los participantes y la sociedad en general con un concurso más transparente?

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El concurso tuvo un normal desarrollo y si nos fijamos en los hechos, todo empieza a crecer a partir de la prueba de confianza. Ustedes pueden darse cuenta que, desde que se toma la prueba de confianza son excluidos algunos de los postulantes. ¿Por qué? Porque reglamentariamente esta fase dice que la toma de la prueba de confianza no es susceptible de ningún recurso. Se excluyen ciertos postulantes y desde ahí en adelante empieza a generarse un poco de ruido. Pero esos ruidos tienen que ser explicados de una manera muy clara. (...) Esto es casi como una carrera o asociada a un tema de un proceso en donde hay ganadores y perdedores. Son ganadores los postulantes que terminan siendo designados, en un tema figurativo, y desde luego los que van siendo excluidos en las fases pertinentes van a tener estos comentarios o críticas en contra. Pero yo en eso quiero ser muy enfático. Cuando se excluye a un postulante en un concurso, es necesario tomar en cuenta que se lo excluye por incumplimiento o posible incumplimiento en los requisitos o posible incumplimiento en la normativa.

Federaciones y colegios de abogados analizan el tomar acciones constitucionales respecto al tema, porque ellos creen que se debe dictar la unidad total y no parcial. ¿Eso está dentro del radar del CJ de que se podría dar?

Las acciones de protección creo que en la actividad pública siempre son una variable que no se la puede ocultar. (...) En el concurso que se desarrolla, en este caso para la designación de jueces y conjueces de la Corte Nacional, desde luego está esa variable y se ha ejecutado ya por parte de algunos actores. Este concurso tuvo algunas acciones de protección, varias de ellas fueron ganadas por parte del CJ y está pendiente por resolución precisamente una que se refiere a esta fase del concurso, que es la fase de confianza. Si nosotros como cuerpo colegiado no nos hemos puesto a pensar sobre la existencia o posible existencia de acciones de protección en adelante, sería mentir. Nosotros debemos tener una visión general, periférica de lo que va a pasar en el concurso. Las acciones de protección si se interponen dentro del concurso deberán ser resueltas conforme a derecho y los jueces tienen toda la libertad de tomar las decisiones que consideren. No nos olvidemos que el CJ, todos los vocales, debemos garantizar el principio de imparcialidad, de respetar la toma de decisiones jurisdiccionales a fin de que este principio no sea vulnerado. Eso quiere decir que en el momento en que se presenten acciones de protección, nosotros, a través de las direcciones pertinentes, dentro del marco del derecho como nos asiste la norma, defenderemos nuestras posturas institucionales, amparadas desde luego en lo que establece no solamente la Constitución, la Ley o el Reglamento, sino también en los informes técnicos que lograron sostener esta resolución y en adelante todo lo que sigue.

El pleno de la Judicatura decidió anular parcialmente el concurso de jueces y conjueces nacionales desde las pruebas de confianza, que se aplicaron en julio pasado. Foto Cortesía

¿Qué han podido definir en lo que respecta a la contratación de Métricas Web para las pruebas de confianza? ¿Existió negligencia en la contratación o hay de por medio actos delictivos?

La resolución con la cual nosotros declaramos la nulidad parcial insanable fue la resolución número 164-2024 aprobada el 26 de agosto. Esta resolución se la tomó sobre la base de los informes que existían. En esos informes se pudieron observar algunas situaciones de índole administrativo. Por ejemplo, en la elaboración de los términos de referencia, en la programación o parametrización de los términos de referencia, así como los posibles valores que podían adoptar. Adicionalmente, a eso se pudo observar unas reformas en temas de PAC y POA, que de cierta manera derivaron en que la contratación gire en torno a esta empresa Métricas Web. (...) Sobre situaciones delictivas, al menos hasta la presente fecha, dentro de los análisis que estamos realizando, no se ha evidenciado, pero aquí yo quiero marcar una línea muy clara. Nosotros, particularmente yo, acudí a la Contraloría General del Estado (CGE), en donde la autoridad competente determinará si es que existen omisiones administrativas, y desde el ámbito de su competencia, se sabe que la Contraloría podrá determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales. Al margen de eso, nuestra revisión por parte de las áreas técnicas, de ninguna manera puede sustituir o suplirse en el marco de acción de la CGE. Sin embargo, se ha dispuesto hacer un análisis pormenorizado. De detectar alguna irregularidad que pueda constituir un delito, nosotros estamos en la obligación de poner la denuncia como servidores públicos.

¿Ustedes han tomado o van a tomar alguna decisión respecto a las personas que hayan podido tener errores en este proceso? Hace poco se dio el cambio del director general del CJ. Ese quizás es un coletazo de esta situación.

El tema de las posibles sanciones administrativas nosotros las empezamos hace algún tiempo atrás. (...) Hace algunos meses atrás existió un allanamiento no al CJ, sino a los domicilios de ciertos servidores de la Judicatura y exservidores. Las primeras medidas administrativas inmediatas fueron (...) los traslados administrativos, porque se encontraban en el área de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano de cierta manera tiene un protagonismo en el desarrollo del concurso y lo que se hizo fue separar a estas dos personas y se las trasladó a otras áreas administrativas lejos del conocimiento del concurso. (...) El cambio del director general responde a un tema de confianza. El señor director que estaba encargado fue puesto por la anterior administración y como el director general estuvo dentro de toda esta fase y conocimiento perfecto de lo que pasaba con el Métricas Web, desde luego también debíamos tomar ciertas decisiones administrativas. Adicionalmente, no nos olvidemos que la propia resolución que adoptamos, con la cual declaramos la nulidad insanable, establece que se realice un proceso, si se quiere, de investigación sobre los servidores públicos que estuvieron inmersos en este proceso de contratación. En ese proceso investigativo, por denominarlo de alguna manera, estará la Dirección Nacional de Transparencia. (...) Si la Dirección de Transparencia, además de los temas administrativos, de posibles acciones administrativas, detecta posible cometimiento de delitos, nosotros deberemos acudir donde las autoridades competentes. Sin embargo, hay que también decirlo, nosotros somos respetuosos del marco constitucional y todos estos procesos investigativos o disciplinarios deberán estar enmarcados en el marco del respeto al debido proceso.

¿En lo administrativo cuánto tiempo llevaría tener resultados de eso que están analizando casa adentro?

Las áreas administrativas, primero, tienen que hacer el levantamiento de información, pero, siendo coherente con lo que he manifestado anteriormente, debemos garantizar el respeto del debido proceso. El debido proceso significa que cuando tengamos los elementos necesarios deberán ser puestos en conocimiento de las o los servidores para que presenten sus descargos. Con los cargos y los descargos se tomarán las respectivas acciones administrativas de ser necesario y de detectarse que las pruebas presentadas, las pruebas que hemos conseguido, luego del análisis, así lo determine.

¿Hay algún tiempo en promedio que podría durar ese proceso?

No existe un tiempo promedio, pero sí hemos dispuesto que sea lo más rápido posible, por la situación en la que nos encontramos. Es decir, sobre un concurso que tiene todas las miradas de la ciudadanía encima de nosotros.

¿Están transcurriendo esos quince días que dieron a diversas unidades de la Judicatura para realizar reformas que permitan continuar con el concurso. ¿Tienen ya quizá una fecha de cuándo podría retomarse el proceso de selección?

Los quince días que usted indica deben acoplarse a ciertas circunstancias y tienen que generarse ciertas actividades. Esas actividades están enmarcadas en dos situaciones especiales. La primera, que es la más importante, es establecer la metodología del proceso, es decir, cómo se realizará la prueba de confianza. Esa metodología es una de las particularidades que deben ser analizadas muy bien por parte del director general, pero que también deberá ser puesta en conocimiento del pleno del CJ. Posteriormente a la elaboración de la metodología, viene la siguiente parte, que es el nuevo calendario. Cómo quedaría el nuevo calendario para que este proceso del concurso, no solamente la fase de confianza, continúe a las siguientes, sino ya saber integralmente cuál sería el potencial calendario en el cual se tendría la resolución de los ganadores del concurso. (...) El calendario va a ser plasmado en los tiempos reales metodológicamente bien estructurados y reglamentariamente deben estar también anclados a lo que establece la normativa. Con la situación que está de por medio que son las posibles acciones de protección que puedan frenar momentáneamente o totalmente el concurso, que esperamos que no sea así.

Esto dice la resolución de la Judicatura con la cual se declaró la nulidad parcial del concurso de jueces de la Corte Nacional de Justicia

¿Cree que este año termina el concurso y Ecuador puede tener nuevos jueces y conjueces para la Corte Nacional?

Esperamos en la medida de las posibilidades que esto sea así. No me quiero adelantar porque esto es un estudio técnico y además tiene que ser anclado al reglamento. Pero es muy importante decir algo. El CJ trata siempre de que estas fases sean transparentes. Yo asumí un concurso con reglas establecidas y sobre la base de estas reglas se vienen dando las siguientes fases. Me voy a detener solamente en lo que nos atañe, en la fase de confianza. Se van a mantener reuniones con la cooperación internacional buscando que la cooperación internacional nos pueda colaborar en esta fase sensible de la prueba de confianza. Es una fase muy sensible. ¿Por qué? Porque va a excluir a ciertas personas. Recuerdo nuevamente que el reglamento dice que no es susceptible de ningún recurso, en razón de eso es una fase muy sensible. Qué mejor si la cooperación interinstitucional o la cooperación internacional nos ayuda a llevarla. Creo que eso le va a dar también un aire de tranquilidad, de transparencia a las actuaciones que estamos desarrollando dentro del concurso.

¿Cuando habla de cooperación interinstitucional e internacional a qué se refiere en esta fase de las pruebas de confianza?

El CJ tiene a través de la Coordinación de Relaciones Internacionales algunos cooperantes que vienen de ciertos organismos internacionales. Por ejemplo, la Embajada americana tiene el ILN que es una oficina adjunta a la propia Embajada que, dicho sea de paso, dentro de este concurso realizó la fase de la prueba psicológica. (...) Nosotros queremos apalancarnos en posibles cooperaciones internacionales para que el CJ en las fases supersensibles o que tengan más sensibilidad sobre exclusión de postulantes, esté realizada por agentes externos al pleno. Creo que eso es lo que generaría un poco más de transparencia al proceso y tendría una mejor opinión ciudadana.

QUITO (26-08-2024).- Paúl Ocaña (c), presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (FENADE), Ciro Guzmán (i), Secretario, y Edison Torres, prosecretario, durante una rueda de prensa realizada para pedir la nulidad del concurso de jueces de la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

¿Entonces la nueva etapa de pruebas de confianza estará respaldada por la cooperación internacional?

Sí, el interés existe por parte de la cooperación internacional. Lo que esperamos con una alta expectativa nosotros como cuerpo colegiado es que la cooperación internacional nos ayude a desarrollar esta etapa. Esperemos que así sea, que la cooperación internacional pueda estar presente en el desarrollo de esta etapa para el concurso que estamos llevando adelante.

¿Este concurso seguirá siendo para seleccionar a diez jueces titulares o tal vez, ya que se entra a reformar ciertos puntos en el concurso, también se cambiará ese número ante la renuncia del juez Iván Saquicela y serán once los jueces titulares que se seleccionen?

Momento muy importante para hacer esa aclaración. No nos olvidemos que los concursos públicos tienen un componente que es muy especial. Es un principio que es la preclusión, es decir, cerrada una fase, no se puede reaperturar otra. Eso hay que tenerlo claro. La convocatoria marca el inicio de las reglas del juego y para que se lleva adelante un concurso. La convocatoria salió precisamente para diez jueces y aquí hay que hacer la precisión. La renuncia del señor Saquicela se da durante el transcurso del concurso. ¿Eso qué quiere decir? Que se mantiene la convocatoria en el número necesario de diez. Si el señor Saquicela salió dentro del proceso, es una situación que no estaba regulada en la convocatoria y lo que deberá pasar ahí es que su vacante deberá ser ocupada por un conjuez. (I)