Las organizaciones políticas que participaron en los comicios anticipados –desarrollados el pasado 20 de agosto– al ser “atípicas” no podrán ser canceladas o extintas si no cumplieron con el porcentaje de votos válidos o representación en las distintas dignidades, según lo establecido en el reglamento oficial por el Consejo Nacional Electoral (CNE), elaborado para este proceso electoral y en el Código de la Democracia.