Dos meses después de conocer el pedido del exvicepresidente Jorge Glas para que se le realice el proceso de cómputo de la pena, el juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil Francisco González decide inhibirse y no continuar con el análisis de la causa. Con esta decisión el pedido hecho por la defensa del exsegundo mandatario vuelve a cero.

El proceso estaba en manos del juez penitenciario de la provincia del Guayas desde el 24 de febrero pasado. El pedido le fue presentado exactamente un mes después de que el líder del correísmo consiguió que la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Melissa Muñoz le dé paso a la unificación de penas.

Según la resolución del juez Francisco González, justamente es Muñoz la jueza penitenciaria natural ante la que debe presentar la defensa de Glas el pedido para el proceso de cómputo de la pena, el cual está establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La inhibición llega debido a que, explica González, la jueza de Pichincha es la jueza natural al haber prevenido en el conocimiento del pedido de pena única.

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“Se puede advertir que dentro del juicio (...) por unificación de penas ante la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias con sede en Quito, Pichincha, proceso que se encuentra en estado activo (...) en la que se acepta y concede a favor de Jorge Glas la unificación de penas, así como las posteriores actuaciones procesales realizadas hasta el 6 de abril de 2023, es la señora jueza de dicha judicatura ante quien debe concurrir Jorge Glas a hacer valer sus derechos, por ser su juez natural y a efectos de que no se divida la continencia de la causa”, señala la providencia de González del 28 de abril último.

A finales de enero pasado, la jueza Melissa Muñoz decidió aceptar el pedido que hizo Glas y decidió dejar como pena única a cumplir la de ocho años de cárcel. La resolución confirmó que la pena de ocho años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016 absorba a la pena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción implantada en Ecuador por la empresa brasileña Odebrecht.

Hasta el 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas estuvo internado en la Cárcel 4. De ese CPL salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo.

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Como parte de la “libertad provisional” el líder del correísmo debía presentarse en la Penitenciaría del LItoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. Una de esas medidas cautelares se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral, es decir, se dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese centro de rehabilitación y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil.

El artículo 667 del COIP, que habla del cómputo de la pena, explica que el juez de garantías penitenciarias realizará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, de acuerdo al caso, la fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada, podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.

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Para tal cómputo, anota la norma, se tomará en cuenta el tiempo que la persona sentenciada está efectivamente privada de su libertad. La resolución se enviará al centro de privación de libertad en el que se encuentra la persona privada de libertad, se notificará a la Fiscalía, a la persona sentenciada o a su defensor, quienes podrán objetar el cómputo, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación. El cómputo se reformará solamente cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo ameriten.

El pedido de cómputo de la pena es el paso previo a solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad para Jorge Glas.

González ordenó que se incorporen a los autos emitidos la documentación presentada y una vez ejecutoriada la presente resolución se remite en original todo lo actuado ante el juez competente, es decir, la jueza de Pichincha, Melissa Muñoz. (I)