Con el objetivo de corregir ciertas irregularidades advertidas en las actuaciones judiciales, así como dilucidar las dudas existentes en jueces a nivel nacional, el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó una resolución general y obligatoria que aclara la interrupción de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva, establecida en el artículo 541.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esta resolución fue aprobada en sesión ordinaria el miércoles 25 de enero último, en virtud de su atribución determinada en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actualmente se estaba dando una aplicación de manera indistinta del referido articulado sobre la caducidad de la prisión preventiva.

Como normas generales y obligatorias se aprobó que los plazos de la caducidad de la prisión preventiva de seis meses y un año, previstos en el artículo 541 numerales 1 y 2 del COIP, se interrumpen desde la emisión de la decisión oral motivada y dictada en audiencia de conformidad con el artículo 619 del COIP.

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Además, para que opere la interrupción de la caducidad de la prisión preventiva no es necesario que exista sentencia ejecutoriada.

“La aprobación por el pleno de la CNJ se sustenta en que en la resolución oral decide acerca de los asuntos sustanciales del proceso, ya que determina la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena correspondiente, aspectos que como señala la norma serán reducidos a escrito y no admiten variación”, explicó la Corte Nacional mediante un comunicado público.

Por otra parte, en la resolución se determina que la interrupción de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva es una regla que emerge como una garantía para regular el mandato de optimización descrito en el artículo 77.9 de la Constitución, el cual no señala de forma alguna que la sentencia por la cual se interrumpen los plazos de caducidad de la prisión preventiva, deba estar ejecutoriada.

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Pese que fue una aprobación del pleno del máximo organismo de justicia ordinaria del país, el juez penal de la Corte Nacional Walter Macías aclaró que no fue parte del tratamiento del tema realizado el miércoles último, debido a que estuvo en la atención de cuestiones jurisdiccionales. “Si bien algunos magistrados de la Sala Penal estuvieron presentes, votaron en contra. Respetamos, pero no compartimos lo resuelto, por cuanto como Sala tenemos una posición consolidada por la fuerza de los hechos”.

Macías sostiene que el COIP establece una diferencia entre la decisión oral y la sentencia, pues dice que esta última interrumpe el plazo de la caducidad preventiva. También, dijo, la sentencia no debe estar ejecutoriada para interrumpir el plazo de la caducidad, ya que en ese escenario no existe necesidad de mantener la medida cautelar, sino corresponde el cumplimiento de la pena.

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“El antecedente de esta resolución tiene su génesis en sentencias de habeas corpus dictadas por las diversas salas de la CNJ, debiendo diferenciar entre facultades de la justicia constitucional y ordinaria. En ese sentido existe una contradicción entre los plasmado en la resolución final, además de que todo lo mencionado ya consta en las normas procesales”, resaltó el juez Macías en mensajes escritos en su cuenta de Twitter.

Por su parte, el presidente de la Sala Penal de la CNJ, Byron Guillén, también dijo respetar el criterio de sus compañeros del pleno, pero aclaró no estar de acuerdo. Según él la resolución aprobada es regresiva de derechos, pues desde su perspectiva se interrumpen los plazos de la caducidad de la prisión preventiva “únicamente con la sentencia”.

Se informó que una vez que se cumpla con el trámite de ley, la resolución será remitida al Registro Oficial para su publicación, a partir de lo cual entrará en vigencia. Pese a ello, abogados en libre ejercicio ya muestran su interés por buscar se declare la inconstitucionalidad de lo aprobado. (I)