Un nuevo registro de datos de los líderes y pastores de las organizaciones religiosas ante la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Culto, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno está en marcha, como parte de la reparación integral por el caso de la desaparición de la ciudadana Juliana Campoverde.

La disposición consta en el Acuerdo Ministerial 153, publicado en el Registro Oficial 498, emitido por dicha cartera de Estado, en cumplimiento con la reparación integral ordenada en la sentencia condenatoria ya ejecutoriada, por el plagio con resultado de muerte de Juliana.

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La joven fue reportada como desaparecida el 7 de julio de 2012, cuando tenía 18 años, en el sector de Biloxi, en el sur de Quito. Luego de seis años, el pastor evangélico Jonathan C. fue detenido. La Fiscalía consiguió una sentencia de 25 años en su contra, como responsable del crimen imputado.

El propósito del registro formal, puntualizó el Ministerio Público, es que hechos como el perpetrado contra una asistente a la iglesia no vuelvan a ocurrir. Con esa finalidad, se dispuso que las distintas organizaciones religiosas, dentro del término máximo de 60 días contados a partir de la publicación del acuerdo ministerial, presenten la información solicitada.

La resolución aplica con todas las organizaciones religiosas constituidas al amparo de la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos.

EL UNIVERSO pudo conocer que la Iglesia evangélica ha expresado su oposición de allanarse a una sentencia penal personal. La Iglesia católica, por su parte, propone socializar con las autoridades gubernamentales la estructura de su institución. Mientras la organización de los Testigos de Jehová en Ecuador está a la espera de que la autoridad correspondiente los contacte para conocer los detalles y lineamientos del instructivo en cuestión.

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Catalina Reinoso, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), señala que la finalidad de la recopilación de los datos de los líderes religiosos (nombres y apellidos, números de cédula, ciudadanía, número de pasaporte, denominaciones del cargo religioso, entre otros requerimientos) es que se pueda consolidar un solo registro o base de datos y que el misma esté disponible en el Ministerio de Gobierno.

“Evidentemente que sean específicos (los datos), para poder saber quiénes ejercen estas actividades, para saber quiénes están a cargo en caso de que exista incluso algún problema a nivel interno para que los fieles de cada organización puedan saber con quién pueden iniciar un diálogo. Es una cuestión de organización y de consolidación de toda la información que tenemos de hace años ahora en una sola base de datos”, subraya Reinoso.

Asimismo, destaca que el objetivo del nuevo registro es que el Estado pueda tener una forma de identificar qué organizaciones existen, que se constaten todos los procesos de regularización e incluse que se pueda generar políticas públicas participativas que beneficien a los ecuatorianos que forman parte de las organizaciones religiosas.

Según una nota publicada en el sitio web de Inredh, representantes del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos mencionaron que existe un registro de 5.122 organizaciones religiosas en el país.

Iglesia católica insta al diálogo

El monseñor Luis Cabrera, arzobispo de Guayaquil y presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), subraya que la Iglesia católica no se declara en desacato ante la norma, pero precisa que las autoridades estatales deberían averiguar cómo están organizadas cada una de las iglesias.

Se trata de un pedido del monseñor para que las autoridades reconozcan y respeten la estructura de cada iglesia, y que luego de interiorizarse en la organización de cada entidad, ahí sí procede solicitar datos que consideren pertinentes en el Ministerio de Gobierno.

“En la Iglesia católica, no existe la expresión líder religioso. Solamente, están: cardenales, obispos, sacerdotes y diáconos”, remarca.

En este sentido, indica que la nomenclatura de la Iglesia católica “es más simple”. “Nosotros hablamos de obispos, presbíteros, diáconos. Esos son los ministros de la iglesia. A veces a los obispos los conocen como pastores, a los presbíteros como sacerdotes. Nosotros no tenemos líderes, tenemos servidores, tenemos ministros”, especifica.

“Nosotros como Iglesia católica no es que no queremos acatar, sino que no tenemos esas nomenclaturas”, insiste.

Por otra parte, el monseñor Cabrera identifica que en la disposición del Acuerdo Ministerial 153 consta el pedido de información también de los miembros de las iglesias, lo cual constituye una tarea “imposible”, ya que son miembros de la Iglesia católica “todos los bautizados que constan en los libros de cada parroquia”.

“Y después de las parroquias, nosotros tenemos los libros de bautismos, los libros de matrimonios, libros de confirmaciones. Entonces, si nosotros tuviéramos que acatar esa norma, tendríamos que enviar la nómina de todos los bautizados porque son integrantes de la Iglesia católica, de todos los años, lo cual en la práctica resulta imposible”, detalla el monseñor Cabrera.

La organización de la Iglesia católica comprende cuatro partes:

  1. Jurisdicciones: Arquidiócesis, Diócesis y Vicariatos apostólicos. En cada jurisdicción hay un obispo titular. También pueden haber obispos auxiliares.
  2. Parroquias: En cada una, hay un párroco; también puede haber un diácono.
  3. Capellanías: Salud, Educación, Fuerzas Armadas, monasterios. En cada capellanía hay un sacerdote capellán.
  4. Miembros de la iglesia: Todos los bautizados que constan en los libros de cada parroquia.

Iglesia Evangélica interpone acción de protección

Una parte de la Iglesia evangélica se ha levantado en contra de la disposición argumentando que el Acuerdo Ministerial 153 tiene como antecedente el cumplimiento de una sentencia de un juicio penal, que constituye una medida de reparación integral por el caso de Juliana Campoverde.

Gerson Almeida, abogado y pastor en la iglesia Ministerio Betel Casa Apostólica, en San Rafael (Quito), explica que la sentencia no ha sido notificada a ninguna persona en particular, porque ninguna iglesia evangélica fue parte procesal en ese juicio penal. Detalla que, al no existir una citación con ese proceso, “se estaría vulnerando el debido proceso, no hay la capacidad de impugnar en sede judicial la resolución”.

“Nosotros, de pronto, recibimos como medida de reparación integral una sanción y es la obligatoriedad de registrar con datos adicionales a los que se prevén en la ley a todos los ministros, pastores, etcétera. Esto nos va a hacer no solamente incurrir en inseguridad, sino que además, por la disposición que tiene, en el articulado dice que si no se produce esto de aquí, obviamente vamos a estar impedidos de realizar cualquier cuestión administrativa con el registro de personas jurídicas, en este caso religiosas. Es decir, no se podrán hacer nombramientos, renovación de directivas, absolutamente nada de lo que tenga que ver con la vida jurídica de las iglesias”, cuestiona.

De tal manera que, afirma, interpusieron una acción de protección, que ya se encuentra en trámite, para que se deje sin efecto dicho acuerdo ministerial; y, además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan temporalmente los efectos del registro de los pastores.

Almeida asegura que la Iglesia evangélica no está en desacuerdo con el registro, dado que lo cumplen de manera periódica.

Por otra parte, señala que el plazo -de sesenta días- para realizar el registro de datos de los miembros de las directivas comenzó a correr el 23 de enero de 2024, y no el 15 de febrero de 2024 como indica la Fiscalía General del Estado en un comunicado difundido el 19 de este mes.

La disposición final del Registro Oficial 498 reza lo siguiente: “El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

En dicho documento consta que fue “dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de enero de 2024″.

Página 23 del Acuerdo Ministerial 153.

Ellos, puntualizó el pastor Almeida, esperan fecha para la audiencia en Quito.

Desde la organización de los Testigos de Jehová comentaron a este Diario que los registros de su directiva son públicos y constan en las propias oficinas del Ministerio.

El artículo 4 de la Ley de Cultos señala que “siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos Registros”. (I)