El Gobierno creó una nueva institución para encargarse de temas de seguridad. Se trata de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, que apareció con el Decreto Ejecutivo 514, suscrito el 2 de agosto por el presidente de la República, Guillermo Lasso. Como máxima autoridad de la entidad fue designado Diego Ordóñez, quien se venía desempeñando como consejero presidencial.

Según el Decreto 514, la Secretaría está adscrita a la Presidencia de la República y será responsable de la elaboración de políticas públicas, planificación integral y coordinación de los organismos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado; además dará seguimiento y evaluará las acciones en materia de seguridad.

Diego Ordóñez fue designado secretario de Seguridad Pública y del Estado

La entidad asumirá las competencias del extinto Ministerio Coordinador de Seguridad y tendrá 16 atribuciones:

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  1. Coordinar y articular el Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
  2. Elaborar políticas de seguridad pública y del Estado.
  3. Encargarse de la planificación integral del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
  4. Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral, con el aporte de otras entidades del Estado y de la ciudadanía para ponerlos en consideración del presidente de la República y del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral deberá ser elaborado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
  5. Realizar seguimiento y evaluación de conformidad con las políticas, planes, proyectos y acciones aprobadas en materia de seguridad pública.
  6. Coordinar las acciones de los órganos ejecutores de la seguridad pública y del Estado.
  7. Realizar investigación, estudios y análisis permanentes en materia de seguridad pública y del Estado.
  8. Ejercer una coordinación efectiva con el Centro de Inteligencia Estratégica o quien haga sus veces, en función de disponer de una oportuna y fluida información estratégica, para la toma de decisiones en políticas de seguridad del Estado, y ponerla oportunamente en conocimiento del presidente de la República.
  9. Recomendar al presidente de la República convocar al Consejo de Seguridad Pública y del Estado cuando la situación lo amerite.
  10. Preparar el plan y la ejecución de la movilización nacional cuando circunstancias de crisis o conmoción nacional lo exijan.
  11. Asesorar técnicamente para el cumplimiento del objeto de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
  12. Elaborar estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado al presidente de la República sobre los aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
  13. Actuar como secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, responsabilizarse de la gestión documental, los archivos y custodia de la información clasificada.
  14. Mantener informado al presidente de la República sobre su gestión.
  15. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
  16. Las demás que disponga el presidente o la presidenta de la República y establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

En las disposiciones transitorias del decreto ejecutivo se establece un plazo de 60 días para que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) dote de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la nueva entidad.

En 60 días también se deberá ejecutar el proceso para la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y de Estado, para el cual se requerirá de acciones legales, administrativas y de talento humano. De esta tarea se encargarán el titular de la Secretaría y el Ministerio de Defensa en coordinación con las carteras de Trabajo y de Economía.

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Los servidores públicos que laboraban en la Dirección de Movilización del Ministerio de Defensa y el Consejo de Seguridad Pública, así como los responsables del manejo de las actas del Consejo de Seguridad Pública y del Estado y la custodia del archivo secreto pasarán a formar parte de la nueva institución.

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Finalmente, el decreto dispone que la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado efectuará los trámites de desclasificación de la información, de acuerdo con el artículo 33 del reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado. (I)


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