“No se puede mover una coma”, sentenció el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, tras aclarar que los proponentes del juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, solo deben completar los textos vigentes relacionados con los delitos de concusión y peculado, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL), en la noche del 21 de marzo y con cinco votos a favor, reconsideró la votación de la resolución que calificó y admitió a trámite el pedido de juicio político al primer mandatario por supuestos delitos de concusión y peculado.

CAL da tres días para que se completen requisitos para el juicio político a Guillermo Lasso tras detectarse otro error en la solicitud

Al reconsiderar devolvió a los proponentes el texto del juicio para que completen la solicitud en un plazo de tres días.

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Esa decisión activó las críticas de los asambleístas oficialistas que consideran que el plazo para el CAL ya concluyó el pasado 20 de marzo y que no es válido lo actuado por el Consejo Administrativo.

El presidente de la legislatura explicó que jurídicamente hablando la ley orgánica de la Función Legislativa concede tres días para que el presidente de la Asamblea, en caso de una solicitud de juicio al primer mandatario, ponga en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), y eso es lo que se hizo el pasado martes.

Adicionalmente, dijo, se establece que luego de los análisis que se realicen, no da temporalidad, el CAL podrá decir si se completa o no la solicitud, y luego ordenar que se envíe el expediente a conocimiento de la Corte Constitucional.

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Saquicela admitió que se aprobó una resolución para que el juicio pase a la Corte Constitucional porque sí cumplía los requisitos, pero que en la noche del martes hubo una moción de reconsideración y luego otra, que disponía a los solicitantes que completen el requisito de singularización.

Todos conocen, añadió Saquicela, que ha habido un error en la transcripción del articulado 278 y 281 del COIP, y lo que se tiene que hacer es completar y “no puede modificarse el texto, ni una coma en cuanto al fondo del asunto”, subrayó.

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Dijo que una vez que se presente el texto convocará de inmediato a una reunión del CAL para conocer lo presentado por los proponentes del juicio. También aclaró que no se necesita que nuevamente se recojan firmas, porque es el mismo expediente que será ajustado. Indicó que salvo que no se complete los requisitos, el CAL no podrá continuar con el proceso.

La legisladora Viviana Veloz, del bloque UNES, dijo que completarán de manera inmediata la solicitud de juicio y posterior a ello, el CAL deberá calificar el pedido y remitirlo a la Corte Constitucional.

Aclaró que el tipo penal y el verbo rector sigue siendo el mismo respecto a la concusión y peculado, y que lo único que se hizo es incluir los textos que en el momento de la infracción del presidente de la República, Guillermo Lasso y otros vigentes, estaban vigentes. “No moveremos ni una sola coma, la ley es clara solo tenemos que completar y eso es lo que estamos haciendo”, afirmó.

Veloz indicó que la Unidad Técnica Legislativa (UTL), revisó la solicitud de juicio, pero que el CAL resolvió mandar a completar el texto y lo que harán es cumplir con esa disposición.

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El representante del PSC Pedro Zapata aclaró que si bien el CAL devolvió el expediente del juicio político a los proponentes para completar la solicitud, en la práctica lo que se hará es corregir el texto relacionado a los delitos de concusión y peculado. Dijo que los ajustes serán inmediatos para que el Consejo Administrativo lo califique y luego remita a la Corte.

Zapata anticipó que si la Corte Constitucional una vez calificado el expediente no da un dictamen de admisibilidad, el PSC respetará ese pronunciamiento sean cual fueren las razones que exponga.

El asambleísta Ricardo Vanegas, del bloque Pachakutik, dijo que de acuerdo con lo que señala el artículo 88 de la Ley orgánica de la Función Legislativa una vez que la Presidencia de la Asamblea Nacional recibió la solicitud de juicio político tenía hasta el día 20 de marzo para conocer y calificar el pedido, y si había algo que completar tenía que hacerlo dentro de esos tres días de plazo, por lo tanto, actualmente el CAL está actuando fuera de plazo.

El constitucionalista André Benavides sostuvo que la posibilidad para admitir a trámite el juicio político venció el día lunes 20 de marzo, donde el CAL tenía la atribución de calificar o mandar a completar, pero actuar fuera de ese plazo constituye un vicio de procedimiento.

Dijo que la ley permite completar, pero una firma o tal vez el anuncio de una prueba o un oficio, pero lo que resolvió el CAL el día 21 de marzo es prácticamente mandar a completar la fundamentación, que significa desde mover una coma y hasta que se replantee todo el juicio político, y ahí se presentarán los problemas. Si se procede a completar la solicitud de interpelación, los 59 asambleístas que respaldan el juicio tienen que volver a firmar el pedido.

La legisladora de la bancada oficialista Ana Belén Cordero también sostuvo que el plazo para que el CAL se pronuncie precluyó el lunes a las 19:00, para hacer alcances o enviar a completar la solicitud de juicio al presidente Guillermo Lasso.

Recordó que alrededor de este proceso, los interesados en llevar a juicio al primer mandatario con el objetivo de destituirlo, en su apuro cometieron varios errores; primero hicieron un alcance sin que el CAL, haya conocido inicialmente el expediente.

Después de conocer un informe de la UTL, se calificó el juicio político y se resolvió enviar a la Corte Constitucional, y un día después se dejó sin efecto esa resolución con una moción de reconsideración.

En esa misma sesión, fuera de plazo, deciden devolver el expediente y mandan a corregir el documento, porque la UTL en el informe señaló que estaban completos los requisitos. Por lo tanto, no cabe una corrección del documento, advirtió. (I)