Solo siete de los dieciséis invitados por la comisión ocasional multipartidista acudieron a la Asamblea Nacional a presentar sus observaciones a la propuesta del Ejecutivo respecto a la aplicación de las preguntas aprobadas en la consulta popular sobre incremento de penas, uso de armas y la extinción de dominio.

Las exposiciones de los invitados no duraron más de dos horas en este lunes, 3 de junio, primer día de comparecencias realizadas de manera telemática. Se espera que en el transcurso de la semana acuda a presentar sus observaciones la fiscal general del Estado, Diana Salazar.

Los representantes gremiales y de la academia dejaron claro que en el análisis de las propuestas de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Extinción de Domingo, remitidas por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, se debe observar lo que la Corte Constitucional aprobó previamente y además contemplar que el incremento de penas debe ser proporcional, considerando siempre que subir las penas no solucionará el problema de crimen en el Ecuador.

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Arrancan comparecencias para recibir observaciones a la propuesta del Ejecutivo sobre las reformas tras la consulta popular

El primero en comparecer fue Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, quien comentó que el endurecimiento de penas no reducirá la delincuencia en el país, pues todo incremento de sanciones debe ir atado a un estudio de criminólogos para que indiquen al país por qué este tendría el resultado deseado.

Respecto a las reformas la extinción de dominio, cuya pregunta aprobada en la consulta popular determina la simplificación del procedimiento establecido en la norma, Ocaña indicó que en el texto remitido por el Ejecutivo se intenta eliminar el último párrafo del artículo tres de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, donde se establece que “la extinción de dominio será declarada mediante sentencia motivada del juez o jueza competente para la acción de extinción de dominio, el proceso estará sujeto al derecho del debido proceso de las partes procesales”.

Pero que al momento que se elimina ese párrafo, advirtió Ocaña, básicamente se está violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual está incluido en la sentencia de la Corte Constitucional cuando habla sobre la motivación de las sentencias.

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Además, alertó que en la propuesta del Ejecutivo, al incluir en el artículo 2 el texto de que “no se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio”, se está violentando claramente el principio de inocencia porque con esta reforma se intenta, que a pesar de no tener una sentencia ejecutoriada, se puede extinguir o retirar los bienes.

Pero qué pasaría, añadió, si la persona es declarada inocente y ya se le retiraron los bienes; entonces, el Estado debe indemnizar a esta persona y no solo con la devolución en dinero por los bienes extinguidos, sino también por los daños y perjuicios que puede reflejar llamado esto daño emergente o lucro cesante.

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César García, en representación del Colegio de Abogados del Guayas, mencionó que los proyectos de ley que se discuten son aquellos que el pueblo ecuatoriano votó que sí para que sean promulgados, y que como abogados deben ser respetuosos de la voluntad popular más allá de las visiones personales, académicas y gremiales.

Sin embargo, García señaló que como gremio no consideran que aumentar las penas pueda ser la solución para los problemas que vive el Ecuador al día de hoy; pero que sin perjuicio de aquello dijo que el Colegio de Abogados del Guayas no es indiferente a la realidad del país y “considera que las circunstancias actuales donde la delincuencia ha crecido sustancialmente el país tiene que actualizarse, específicamente, con las sanciones que se están estableciendo contra los delitos que están causando la mayor afectación a nuestro tejido social”.

Precisó que no están de acuerdo con que únicamente se puedan subir las penas, sino también fortalecer lo que es la política criminal en el país y medios alternativos que puedan ser efectivos en la lucha contra el crimen organizado, y una de esas herramientas es la extinción de dominio; por tal motivo, simplificar el procedimiento de la extinción de dominio termina siendo muy importante porque el actual mecanismo que tiene el Ecuador, que implica un decomiso con sentencia ejecutoriada a los cinco o seis años, no es efectivo en la lucha contra el crimen.

Este 3 de junio, la comisión ocasional multipartidista que estudia las reformas del Ejecutivo sobre los resultados de la consulta popular. Foto Cortesía

Santiago Velásquez, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Espíritu Santo, al referirse al incremento de penas manifestó que es de desear que los aumentos realizados en el proyecto obedezcan a un criterio técnico y no meramente al azar. Pero que ese incremento deberá tener siempre en consideración el principio constitucional de proporcionalidad.

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Sin perjuicio de que necesariamente hay que proceder al incremento de penas, porque así lo dispuso el pueblo en las urnas, no es menos cierto que hay que considerar la otra cara de la situación: “que tener personas con más tiempo privadas de su libertad se va a necesitar que el sistema carcelario tenga los recursos y las adecuaciones necesarias”.

Respecto a la extinción de dominio, Velásquez expresó que dado que la ley reformatoria es aclarar el hecho de que no exista prejudicialidad, entonces, se debe agregar un inciso donde se señale que su declaratoria se realiza mediante proceso especial, judicial y autónomo. Y cuando se vaya a definir la actividad ilícita sería de aclarar no solamente que no necesita declaratoria de sentencia penal condenatoria, sino que en realidad la idea es tener un proceso autónomo e independiente, tampoco se necesitaría ni siquiera sustanciación de un proceso penal alguno.

Mario Cuvi, director ejecutivo de Posgrado y Educación Continua de la Universidad Ecotec, coincidió con Paúl Ocaña respecto a la necesidad de ceñirse siempre a lo que la Constitución señala respecto a la extinción de dominio y a aquellos elementos que la propia Corte Constitucional delimitó cuando aceptó la pregunta y realizó el dictamen que luego aprobó la ciudadanía en las urnas.

Respecto al incremento de las penas comentó que mientras se respete la proporcionalidad es un proyecto bastante bueno y que cumple con lo que la ciudadanía solicitó, más allá de que las escuelas de criminología puedan o no estar de acuerdo, pues es un pronunciamiento ciudadano, recalcó.

Cuvi sostuvo que se debe entender que el país está en un régimen constitucional de derechos, y se refirió a la propuesta de aplicar 22 años de pena por el porte de armas, aunque no sea civil, podría ser en su momento contemplado como algo más allá de lo que la Corte Constitucional estableció en sentencia.

Al referirse a la extinción de dominio, Cuvi coincidió también con lo expuesto por Ocaña, García y Velásquez, respecto a la necesidad de cumplir con los pasos que la Corte Constitucional estableció.

Jaime Alarcón Zambrano, rector de la Universidad Particular San Gregorio, consideró que el incremento de penas no es el único mecanismo más indicado para erradicar o reducir la delincuencia, pues las penas privativas de libertad elevadas generan congestión en el sistema carcelario, hacinamiento en las prisiones, erosión de la confianza en las instituciones y menor disposición a cooperar con las autoridades e inclusive estigmatización de los excarcelados y dificultades de reinserción social, así como el aumento en el costo de la prisión y la profesionalización de delitos, entre otros males.

Por lo tanto, Alarcón dijo que el aumento de penas empeora, en la mayoría de los casos, los problemas que se pretenden resolver en el país. “Pensamos que largas condenas en prisión, sin la posibilidad de acceder a los beneficios que otorga la ley, al resto de sancionados va en detrimento de la rehabilitación de los sancionados a largas condenas, sin los incentivos, ello va a coadyuvar al incremento de la reincidencia delictiva en la prisión y también al costo del sistema carcelario”, anotó.

En torno a la extinción de dominio el rector de la Universidad San Gregorio coincidió con los demás exponentes de que se debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia, aunque dijo que hay excepciones muy graves y que deben tomarse en consideración los bienes que han sido adquiridos o que son producto del crimen organizado, narcotráfico, los cuales deben ser tomados en cuenta en la extinción de dominio. “Por sobre todas las cosas, consideramos que se debe tener muy en cuenta el debido proceso y la presunción de inocencia”.

Paúl Córdova Vinueza, docente universitario, señaló que es importante que los legisladores en el análisis del incremento de penas deben considerar lo que significa la dosimetría penal, que es la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas en función del daño que se causa a la sociedad.

Al referirse a las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, el catedrático comentó que es necesario que los asambleístas realicen su trabajo conforme a estándares convencionales que provienen del derecho interamericano a partir de las sentencias de la Corte Interamericana; por lo tanto, no es solamente revisar lo que la Corte Constitucional se pronunció al momento de dar el dictamen de aprobación de la consulta, sino que también se sigan los estándares convencionales al momento de definir cómo hacer más ágil el procedimiento de extinción de dominio.

Daniel Pontón, experto en temas de seguridad y docente universitario del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), apuntó que el Ecuador más que penas adolece de una suficiente efectividad del sistema de justicia para resolver casos complicados como el aumento dramático de los delitos de homicidio, asesinato, sicariato, extorsión y secuestros. También señaló que existe una ausencia permanente de una política criminal. (I)