Dentro del capítulo tres de la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Ley de Seguridad, publicada el 29 de marzo pasado en el Registro Oficial, la Asamblea Nacional, entre los 90 cambios aprobados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), incluyó dos reformas en artículos relacionados con la tenencia y porte de armas y con las armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados.

Los cambios a las normativa fueron discutidos en primer debate en el Legislativo en agosto del año pasado y en segundo debate el 5 de enero pasado. El proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el presidente Guillermo Lasso, ante lo que el Legislativo se pronunció y se definió el texto final.

Los artículos 360 y 361 del COIP relativos a la tenencia y porte de armas y armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados, respectivamente, fueron sustituidos por textos que clarifican de mayor forma y amplían el espectro de lo que para cada delito se debería permitir y sancionar.

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En lo que respecta a penas privativas de libertad, en la tenencia y porte de armas (artículo 360) sin autorización se mantiene la sanción de seis meses a un año de cárcel, mientras que siguen siendo de tres a cinco años de privación de libertad para el porte ilegal. En cambio, en lo que tiene que ver con armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados la sanción pasa de tres a cinco años de prisión por penas que van de los cinco a siete años e incluso pueden ser hasta los diez años si se comprueban ciertos agravantes.

El artículo modificado explicaba que la tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. El mantener armas de fuego sin autorización podía recibir una sanción de cárcel de seis meses a un año.

En tanto, el porte se definía en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización podía ser sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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Finalmente en la reforma se sustituyó el artículo 360 por el que define a la tenencia como la posesión de un arma de uso civil adquirida lícitamente con fines de defensa personal, deportivo o de colección, que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado.

En el siguiente párrafo se aclara y se amplía el espectro de sanción señalando que la persona que, adquiriendo de manera lícita un arma, tenga o posea armas de uso civil sin autorización de la autoridad competente del Estado, será sancionada con penas que pueden ir de los seis meses a un año.

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En cambio, en la reforma, el porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se aclara en la nueva normativa que no comete delito de tenencia o porte no autorizado de armas quien demuestre que ha presentado la solicitud de renovación del respectivo permiso al organismo de control correspondiente y que este se encuentra en trámite. La aplicación de esta disposición, se resalta en el texto reformado, requerirá que la solicitud de renovación haya sido presentada con una anterioridad que no supere los noventa días.

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En el derogado artículo 361 del COIP, que habla de las armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados, se señalaba que la persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, recibiría una sanción de cárcel de tres a cinco años.

El legislador luego del análisis decidió que ese texto sea sustituido por uno que defina que la persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte armas prohibidas en la normativa legal vigente o no autorizadas por la autoridad competente del Estado, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con penas mayores a la del articulado anterior, es decir, penas de prisión que pueden ir de cinco a siete años.

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La pena privativa de libertad de este delito podría ir de siete a diez años cuando se comprueben agravantes como que las armas, municiones o explosivos tengan alteraciones o modificaciones respecto de su condición original que incrementen su letalidad.

Para Luis Córdova, profesor de la Universidad Central y director del programa de investigación Orden, Conflicto y Violencia, este cambio flexibiliza la tenencia y porte de armas de fuego, y considera que puede estar ligado a la reducción del impuesto a consumos especiales (ICE) para la compra de armas y municiones del 300 % al 30 %, que anunció en enero el presidente Guillermo Lasso para facilitar la provisión legal de equipamiento “para la lucha contra la delincuencia”.

El catedrático recuerda que esta flexibilización es una vieja demanda de la Asociación de Ganaderos del Litoral, cuyo expresidente Francesco Tabacchi es ahora el gobernador del Guayas. (I)