El Gobierno nacional dio marcha atrás en su propuesta de eliminar la obligación de formar binomios para procesos electorales con paridad de género, lo que fue bien visto tanto en el Consejo Nacional Electoral (CNE) como en grupos de mujeres políticas.

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, vetó por inconveniencia los cambios al Código de la Democracia que se hicieron en la Asamblea Nacional con los votos de su bancada Acción Democrática Nacional (ADN), sus aliados; y del correísmo, agrupados en la Revolución Ciudadana (RC).

Efecto de ello, propuso quince reformas al proyecto legal sobre las que los legisladores podrán allanarse; o, al contrario, ratificarse en lo que se discutió en el seno parlamentario.

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Entre esas reformas, el jefe de Estado restituye el numeral 9 del artículo 99 de la ley, que en la actualidad, obliga a las organizaciones políticas a integrar binomios para las dignidades de elección popular con una mujer-hombre u hombre-mujer, que se aplicó en los comicios nacionales anticipados del 2023.

El artículo que sugiere Noboa señala: “En elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integran con la participación de una mujer y un hombre o viceversa”.

Este texto fue eliminado por los legisladores, durante la aprobación del cuerpo legal en la plenaria del 20 de junio pasado.

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“Saludamos esta decisión de vetar esta reforma, en la que lamentablemente se dejaba en duda la participación de los binomios paritarios. En las candidaturas unipersonales debe estar un hombre y una mujer o viceversa”, expresó la presidenta del CNE, Diana Atamaint, en una declaración a periodistas este 10 de julio de 2025.

La asambleísta Carmen Tiupul, de Pachakutik (PK), que también votó a favor del proyecto reformatorio, resaltó que el Ejecutivo haya vetado este cambio porque la garantía en la participación de las mujeres en la política “ha sido una lucha”.

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No obstante, comentó que se ha mantenido conversaciones con el presidente Niels Olsen Peet para que antes de la votación de los textos legales se analice con detenimiento su contenido.

Su coidearia, Mariana Yumbay, recordó que ella advirtió de esta “regresión de derechos” en materia de género, pero aún así sus compañeros lo aprobaron.

“Ahora están enmendando sus desaciertos e inconstitucionalidades para evitarse otra demanda de inconstitucionalidad que puede parar en la Corte Constitucional”, opinó Yumbay.

El 20 de junio de 2025, con 125 votos de los legisladores se aprobó un paquete de reformas al Código electoral y fue el colectivo de la sociedad civil, Coalición de Mujeres del Ecuador, el que alertó de la eliminación de la paridad de género o inclusión obligatoria de las mujeres en los binomios.

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Al conocer el veto, la Coalición posteó: “Con fuerza y valentía señalamos los errores en la construcción y aprobación de las reformas al Código de la Democracia, presidente Daniel Noboa, así mismo reconocemos los aciertos”.

El veto por inconveniencia llegó a la Legislatura este 9 de julio y contiene quince artículos que plantea incorporar.

Entre ello —también con base en observaciones que habían hecho las autoridades electorales— se precisó que luego de una disolución de la Asamblea Nacional o ‘muerte cruzada’, el CNE organizará los comicios anticipados “en un plazo menor a 120 días”, ya que en la actualidad, la norma da un tiempo menor a 90 días.

En cuanto a los requisitos para ser candidato a asambleísta, parlamentario andino, concejal, alcalde, prefecto, vocal de junta parroquial, no se necesitará haber sufragado en el lugar o la jurisdicción a la que desea representar.

Ahora (en tanto aún no está vigente este proyecto de reformas), para ser candidato se requiere de estar en goce de los derechos políticos, haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura; constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral", además de no estar incurso en prohibiciones constitucionales o legales.

El mandatario propone que los aspirantes políticos “en los casos de no haber nacido en la jurisdicción que desea representar, deberá haber vivido en ella de forma ininterrumpida los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura, en cuyo caso deberá constar en el registro electoral del último proceso electoral de la jurisdicción a la que desea representar”.

Es decir, elimina el requisito de haber sufragado en el último proceso electoral.

Adicionalmente, Noboa propone darle una atribución a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE): integrar plenos jurisdiccionales con conjueces.

El TCE no posee esta competencia con el Código actual. Pero la iniciativa es reformar el artículo 64 para que los jueces principales, además de convocar conjueces cuando haya congestión de causas, puedan “conformar plenos jurisdiccionales cuando sea indispensable su actuación, para lo cual deberá mediar una resolución del Pleno que lo habilite”.

A esto se articula, el cambio en la designación de estos conjueces, para que los candidatos sean aquellas personas que postularon a ser jueces principales pero no fueron electos en el concurso público que debe hacer el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Entre otros reformas, se hacen ‘precisiones’, respecto de la extinción de organizaciones políticos; la prohibición de publicidad gubernamental durante las campañas electorales, entre otras. (I)