Luego de definir que no existen indicios que evidencien la responsabilidad en las muertes del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S), la jueza de Pichincha Luz María Ortiz decidió sobreseer a los nueve militares en servicio activo y pasivo que eran acusados por la Fiscalía como autores directos.

Ortiz explicó en su resolución que la doctrina señala que el asesinato es un delito de acción y no de omisión, es decir, cada uno de los procesados debió haber realizado un acto que llegue a violentar el bien jurídico protegido, en este caso violentar la vida de Froilán Jiménez, Darwin Panchi y Jacinto Cortez.

La jueza recordó que la autopsia indica que la causa de muerte fueron los impactos de ojivas, aun así, explicó, no es menos cierto que el elemento de convicción debe encaminar a señalar que estos disparos que provocaron la pérdida de la vida hayan realizado las personas procesadas.

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“La Fiscalía no ha presentado ningún elemento de convicción que genere este nexo causal (...), es decir, la existencia del elemento causal entre la infracción y los procesados. No se cuenta con una pericia balística en donde la Fiscalía singularice el arma que produjo la muerte de Froilán Jiménez, Darwin Panchi y Jacinto Cortez y que esa arma fue usada por los procesados en unidad de tiempo y espacio”, refirió la jueza penal Ortiz.

El arma que posiblemente mató a Froilán Jiménez se perdió, dijo un sopechoso

La decisión de la jueza se escuchó la mañana de este viernes, a cinco meses de que se dio el último diferimiento. Quienes fueron sobreseídos son los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera, y los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe.

La fiscal Claudia Romero acusó a los nueve procesados como autores directos del delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. El caso se inició por el delito de homicidio, pero más adelante la Fiscalía reformuló cargos. El delito de asesinato por el que estaban acusados está contemplado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se dieron en los alrededores del hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos en una revuelta policial en la que al final de la jornada se dio el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en ese hospital de la Policía.

Ortiz resaltó que al no evidenciar que existen indicios claros, unívocos, válidos que singularizados a cada uno de los procesados en la calidad de autores directos del delito de asesinato, se veía impedida de poder emitir el proceso a la siguiente fase, es decir, emitir un auto de llamamiento a juicio para todos.

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Fiscalía acusa como autores directos del delito de asesinato a los nueve procesados por las muertes de un policía y dos militares ocurridas durante el 30-S

La magistrada recordó que lo que está en juego es la pérdida de la vida de tres seres humanos, pero anotó que la Fiscalía no debe perder de vista lo que la ley le exige, que es recabar los elementos. Dentro de ese marco, Ortiz llamó la atención a la Fiscalía sobre que no se puede “imputar de manera tan ligera en el delito de asesinato”.

Junto al sobreseimiento dictado para todos los procesados, la jueza ordenó dejar sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra. Además, hizo un llamado de atención a la Fiscalía, debido a que una de las facultades de esta institución es realizar la investigación al presumir que algún ciudadano incurra en violaciones a la ley.

Esto lo trajo a colación la jueza Ortiz, pues dijo que escuchó en la audiencia que la Fiscalía ha suscrito a una serie de funcionarios públicos pedidos formales, los cuales no habrían sido atendidos. Entre esos entonces funcionarios públicos se nombró a los exministros de Defensa María Fernanda Espinosa, Fernando Cordero, Homero Arellano, así como otros.

“La Fiscalía debe iniciar procesos investigativos, pues es el titular de la investigación pública ya que conforme se ha manifestado no han dado la colaboración a la cual están obligados”, apuntó Ortiz.

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Las Reacciones

Washington Andrade, abogado de los militares activos Guadalupe, Cano, Castro y Orozco, consideró que el fallo es un precedente aleccionador para la Fiscalía para que resoete el principio de objetividad y de investigación integral. “No se puede mancillar, como se ha hecho, el honor de valiosos oficiales de las Furezas Armadas”.

De su parte, Edwin Romero, defensor de la familia del policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), Froilán Jiménez, critica a todo lo sucedido, pues sostiene que no podía bajo ningún concepto haber transcurrido trece años y un año y medio para emitr una resolución en la que se dice que se determina que no existen méritos para poder avanzar a etepa de juzgamiento.

“Las familias de las víctimas seguirán en la lucha constante y acudiran para que sea la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que determinará si el Estado ecuatoriano ha incurrido en responsabilidad internacional”, apuntó. (I)