La aprobación de la pregunta H de la consulta popular celebrada el pasado 21 de abril supone la incorporación de doce delitos a la lista de aquellos en los que no se permite que los sentenciados se acojan a beneficios penitenciarios, como el régimen abierto o semiabierto, y cumplan parte de sus penas en libertad, pero controladas por las autoridades judiciales.

El efecto del sí en el plebiscito promovido por el presidente de la República, Daniel Noboa, derivó en el proyecto de ley orgánico reformatorio al Código Orgánico Integral Penal (COIP) enviado el pasado lunes a la Asamblea Nacional.

El Ejecutivo fundamenta la reforma en la reincidencia de los delincuentes en el cometimiento de los delitos tipificados en los artículos 698 y 699 del COIP, más los doce que se agregarán a la lista, “la cual refiere a la tendencia de los individuos liberados de prisión a volver a cometer delitos y regresar al sistema nacional de rehabilitación social”. La nueva ley no tendrá efecto retroactivo, es decir, regirá para lo venidero.

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Además, señala que el último censo desarrollado en los centros de privación de libertad, denominado censo penitenciario, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), “evidencia los altos niveles de reincidencia en los centros de privación de libertad del país y, demuestra que, al menos, uno (1) de cada diez (10) personas privadas de la libertad (que hoy son mayores de edad) estuvo cumpliendo una medida en un centro de adolescentes infractores; y que tres (3) de cada diez (10) personas en prisión tuvieron una sentencia antes de volver a un centro de privación de libertad”.

Remarca que 10.937 personas privadas de la libertad, es decir, el 35 % del total de la población carcelaria, había permanecido antes por estos centros y la mayoría de ellos (8.533) fueron detenidos entre dos (2) a cinco (5) veces.

Fernando Yávar, abogado penalista del estudio Ecija Gpa, planteó que el antecedente del proyecto de ley es el abuso administrativo burocrático que ha existido en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) en la concesión de regímenes penitenciarios. Por ello recomienda a una de las entidades del Estado, como la Procuraduría General, realizar una auditoría porque, asegura, los informes que envía el SNAI respecto del cumplimiento del reo, en muchas ocasiones suelen tener un antecedente de corrupción.

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“Si uno hiciera una auditoría, porque eso sería lo ideal en ese proyecto de reforma que tiene que hacer la Asamblea Nacional termina en una de las disposiciones transitorias o generales, que se haga una auditoría a todas esas personas que se han beneficiado por cambios de regímenes penitenciarios, a semiabierto o abierto, y determinar si realmente cumplieron o no con esos requisitos, pero no hechos por el SNAI sino por una entidad como podría ser la Contraloría”, subrayó.

Para Yávar, lo importante del proyecto reformatorio es aprobar una norma que permita hacer respetar el principio de legalidad. “Parece realmente una burla que alguien salga en un tiempo previo porque no obedece necesariamente a un análisis de política criminal, no obedece a una política de reducción de las personas privadas de libertad (PPL), porque están en superpoblación, simplemente obedece a quien consigue el informe (del SNAI) y ese es el tema de fondo. Si consigue el informe puede conseguir que se haga la audiencia”, describió.

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Yávar concluye en que la discusión del proyecto de ley no debe centrarse solo en la eliminación del beneficio penitenciario sino también en evitar y reducir al máximo la impunidad. En este sentido, plantea que una futura reforma debería ser, a nivel constitucional, ampliar los fines de la pena no solamente a los previstos actualmente, como son los relacionados con la rehabilitación o reinserción de las PPL, sino que la pena per se tiene que tener una finalidad retributiva.

El jurista Jorge Luis Ortega manifestó que el cambio de regímenes penitenciarios o las adecuaciones al COIP que promovió el presidente de la República a través de las preguntas de la consulta popular no van a servir para mitigar la inseguridad del país.

“No existe país alguno en el que por el hecho de que existan penas elevadas o tipos penales por cualquier tipo de conducta que considere legislador en contra del derecho, o legislaciones como la nuestra, que pretendan evitar beneficiarse de una rebaja en el cumplimiento de una condena, que haya por estas razones reducido los índices de inseguridad y delincuencia, porque de serlo así los países que tienen cadenas perpetuas o penas de muerte no tendrían delincuentes”, analiza Ortega.

A su criterio, el ofrecimiento del Gobierno para fortalecer la lucha contra el crimen organizado al no otorgar beneficios penitenciarios es un “falso ideal, es una falsa percepción” de combatir la delincuencia a través de reformas a los códigos penales. En este ámbito, menciona que la delincuencia o la inseguridad se combaten con políticas sociales acompañadas a las políticas de seguridad y que estas se acompañan con políticas severas en contra de evitar la impunidad, mejorando la investigación fiscal, dotando a la Polícia Judicial de mayores y mejores herramientas técnicas, y también dotando un sistema de justicia sólido con funcionarios públicos judiciales que tengan experiencia, madurez y probidad necesaria para llevar adelante los procesos.

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Ortega cuestiona que el proyecto reformatorio atenta de alguna manera con el principio o el fin de la pena en el Ecuador establecida en la Constitución y en el COIP, que es la rehabilitación de una persona, la reinserción social, la reeducación, la reincorporación a la sociedad.

Los delitos objeto de la reforma son los siguientes:

  1. Financiación del terrorismo
  2. Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos
  3. Secuestro extorsivo
  4. Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  5. Actividad ilícita de recursos mineros
  6. Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados
  7. Tenencia y porte no autorizado de armas
  8. Extorsión
  9. Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido
  10. Tráfico de influencias
  11. Oferta de realizar tráfico de influencias
  12. Testaferrismo

Estos delitos se sumarán a los establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, que son los siguientes:

  • Asesinato
  • Femicidio
  • Sicariato
  • Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte
  • Robo con consecuencia de muerte
  • Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
  • Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
  • Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  • Cohecho
  • Concusión
  • Peculado
  • Enriquecimiento ilícito
  • Lavado de activos
  • Enriquecimiento privado no justificado
  • Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala
  • Terrorismo, delincuencia organizada
  • Abigeato con resultado de muerte
  • Graves violaciones a los derechos humanos
  • Delitos contra el derecho internacional humanitario

También las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto. (I)