El vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Juan Guarderas Cisneros prepara una denuncia contra tres actores políticos, entre ellos, la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas.

Para este jueves, el vocal del CPCCS Juan Guarderas convocó a una declaración de prensa para anunciar un “juicio electoral” en contra de Guillermo Churuchumbi Lechón, coordinador nacional de Pachakutik y excandidato a la Prefectura de Pichincha; Francisco Suárez Abril, excandidato a prefecto de Tungurahua por el partido Izquierda Democrática (ID), quienes participaron en los comicios seccionales de febrero de 2023.

Así también, en contra de Verónica Abad, que fue excandidata a la Alcaldía de Cuenca auspiciada por el movimiento Amigo; y, que llegó a la Vicepresidencia de la República de la mano de Daniel Noboa Azín, en las elecciones nacionales anticipadas de agosto y octubre de 2023, cobijados por la alianza Acción Democrática Nacional (ADN).

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Aún se desconoce cuáles serían las aparentes infracciones electorales sobre las que Guarderas impulsará su “juicio electoral”, pero extraoficialmente se conoce que sería por presunta precampaña electoral.

Su denuncia se da en un contexto de ruptura de relaciones entre Daniel Noboa y Verónica Abad, quien fue enviada a Tel Aviv (Israel) como embajadora por la paz para el conflicto con Palestina, desde inicios de su administración en diciembre del 2023.

A lo que se suma el desarrollo de las elecciones generales del 2025, en las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se prepara a calificar el movimiento político Acción Democrática Nacional (ADN) fundado por Daniel Noboa para viabilizar su candidatura a la Presidencia de la República.

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El Código de la Democracia en el segundo inciso del artículo 93 determina que “(…) los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

En ese sentido, Noboa deberá encargar sus funciones para dedicarse a la campaña y, según la Constitución, quien ejerza la Vicepresidencia de la República lo reemplazará ante la ausencia temporal o definitiva del primer mandatario. (I)