El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolverá en última y definitiva instancia si ratifica una sanción en contra de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, que le suspende los derechos de participación por dos años. De configurarse ese escenario, recién el próximo viernes la segunda mandataria tendría prohibición para ejercer un cargo en el Estado, incluida la Vicepresidencia.
La noche de este viernes, 21 de marzo de 2025, desde las 18:15, está previsto que el pleno de jueces del Tribunal Contencioso Electoral resuelva un recurso de apelación a una sentencia de primera instancia que sancionó a Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, por violencia política de género.
La denuncia la presentó la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld, y la trató en primer momento el juez Guillermo Ortega, quien aceptó el pedido y sancionó a Abad a pagar una multa de 30 salarios ($ 13.800) y le suspendió los derechos de participación por dos años.
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Como medidas de reparación, ordenó que Abad pida disculpas públicas a Sommerfeld con un texto que debería pagar en un medio de comunicación nacional.
Según Ortega, la vicepresidenta incurrió en la infracción tipificada en el numeral 14 del artículo 279 del Código de la Democracia, que es violencia política de género por tener tres conductas contempladas en los numerales 3, 7, 10 del artículo 280.
Verónica Abad apeló a este fallo y lo tratará el pleno del TCE, que definirá si ratifica lo resuelto por Guillermo Ortega, modula la sanción; o, al contrario, declara el estado de inocencia de la denunciada.
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Cualquiera que sea la resolución judicial deberán cumplirse plazos para que las sanciones impuestas estén en firme, lo que podría ocurrir el próximo 28 de marzo.
El Reglamento de Trámites del Tribunal determina que al fallo de apelación se puede interponer recursos horizontales, como el de aclaración y ampliación, lo que no cambia el fondo del pronunciamiento.
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Para pedir aclaración, hay un plazo de tres días que se cuentan desde la última notificación.
Como esta denuncia no es consecuencia de las elecciones nacionales del 2025 que están en marcha, los tiempos no se contabilizan en plazos (todos los días, incluso fines de semana), sino en términos, solo de lunes a viernes (días hábiles).
En cuyo caso, los escritos de aclaración se resuelven en dos días y superada esta fase la sentencia estará en firme.
Sobre estos hechos, se estimaría que el TCE tendría que esperar hasta el miércoles que las partes procesales: Verónica Abad o Gabriela Sommerfeld, interpongan un recurso horizontal; y, hasta el viernes estaría cerrado el caso y se ejecutaría el fallo.
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Este fallo se enviará al Ministerio del Trabajo para que “inscriba en el archivo la suspensión de los derechos de participación y establecer el impedimento de ejercer cargo público”.
¿Qué implica la suspensión de los derechos de participación?
En el artículo 61 de la Constitución se enumeran los derechos de participación de los que gozan los ecuatorianos y que podría perder por los siguientes dos años Verónica Abad si llega a ser sancionada por el Tribunal Contencioso Electoral:
- Elegir y ser elegidos.
- Participar en los asuntos de interés público.
- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
- Ser consultados.
- Fiscalizar los actos del poder público.
- Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
- Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
- Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten.
En esencia, Verónica Abad no podría ejercer ningún cargo público y tendría que regresar a Ecuador desde Ankara (Turquía), a donde se trasladó con sus propios recursos el pasado 17 de marzo, según dijo.
Su partida se dio para retomar sus funciones como encargada de negocios en la embajada de Ecuador en Israel, que fue la asignación que le dio Daniel Noboa.
Esto ocurre a poco menos de 48 horas de que arranque el periodo de campaña electoral y el debate obligatorio para la segunda vuelta del 13 de abril, en la que los ecuatorianos elegirán quién estará en la Presidencia de la República por los siguientes cuatro años, entre los candidatos Daniel Noboa Azín, por su movimiento político Acción Democrática Nacional (ADN) lista 7 y Luisa González Alcívar, que corre por la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO) listas 5-33.
Las conductas que habría cometido Verónica Abad
El juez del TCE, Guillermo Ortega, concluyó que la vicepresidenta Verónica Abad incurrió en la infracción tipificada en el numeral 14 del artículo 279, en concordancia con los numerales 3, 7 y 10 del artículo 280 del Código de la Democracia.
Le impuso una multa de 30 salarios y la suspensión de sus derechos de participación por el plazo de dos años. Como medida de reparación integral, ordenó que Abad ofrezca disculpas públicas a Sommerfeld en una publicación de un diario de amplia circulación a nivel nacional.
A su criterio, la segunda mandataria configuró tres conductas: hacer expresiones que denigren a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos.
También, por divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.
Y, limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio en condiciones de igualdad. (I)