La vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, apeló la sentencia de primera instancia con la que un juez electoral la sancionó con la suspensión de sus derechos políticos por dos años.

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Guillermo Ortega Caicedo, aceptó una denuncia por infracción electoral muy grave que interpuso la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld Rosero, en contra de Verónica Abad, acusándola de violencia política de género.

Esta infracción está tipificada en los artículos 279 y 280 del Código de la Democracia y le fijó una multa de 30 salarios ($ 14.100) y la suspensión de los derechos de participación por dos años.

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El juez Ortega “concedió el recurso de apelación” ingresado el 12 de marzo de 2025 por los abogados de Abad y dispuso el envío del expendiente a la Secretaría General para que haga el sorteo respectivo para la selección de un juez que elabore el proyecto de sentencia para conocimiento del pleno del Tribunal Contencioso Electoral conformado por cinco jueces.

De acuerdo con el Reglamento de Sustanciación de Causas del TCE, el artículo 215, señala que el pleno tiene diez días, contados desde la fecha de admisión a trámite del recurso, para resolver la apelación mediante sentencia.

Tres días después de la última notificación, cualquiera de las partes procesales puede solicitar aclaración y ampliación de la sentencia y el Tribunal tiene dos días para responder.

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Finalmente, corren otros tres días para que se ejecute la sentencia y en ese momento, en el caso de que se ratifique la sanción dictada en primera instancia, la vicepresidenta Abad tendría que acogerse a las sanciones, entre estas no gozaría de sus derechos políticos y por tanto, no podrá ocupar ningún cargo público.

Al ser una causa que no se relaciona con el periodo electoral de las elecciones generales de primera y segunda vuelta del 2025, esta causa se tramita en términos, es decir, en días y horas hábiles. (I)