Una vez que está ejecutoriada la sanción por infracción electoral que suspendió los derechos de participación a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, se configuraría una ausencia temporal en el ejercicio del cargo, lo que permitiría al gobierno de Daniel Noboa Azín nombrar un reemplazo en los siguientes días.
Una mayoría del pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) confirmó la suspensión de los derechos de participación por dos años de la segunda mandataria, Verónica Abad, y el pago de una multa al ser encontrada responsable de violencia política de género en una denuncia por infracción electoral que impulsó la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld Rosero.
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El juez Guillermo Ortega conoció la causa en primera instancia y declaró a Abad responsable de incurrir en violencia política de género y le impuso una multa por 30 salarios básicos (alrededor de $14.000) y la suspensión de los derechos de participación por dos años. Entre esos derechos está la posibilidad de asumir cargos en el Estado.
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Verónica Abad apeló a ese fallo y este 24 de marzo de 2025, le negaron el recurso y se ratificó la sanción con el voto afirmativo de los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri; Fernando Muñoz y Richard González emitieron un voto salvado (en contra) de esta decisión de mayoría.
Para que la sentencia esté en firme deben consumarse dos momentos: uno para que las partes procesales pidan aclaración y ampliación para lo que hay tres días término; y dos días, para que el pleno del Tribunal responda los recursos horizontales.
Es decir, se requieren, al menos, cinco días hábiles para que el fallo se ejecutoríe.
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En ese momento se informará al Ministerio del Trabajo para que registre la suspensión de los derechos de participación y, por ende, el impedimento para ejercer un cargo público. Eso incluye, el de vicepresidenta de la República lo que abre el escenario de la ausencia temporal del cargo.
Actualmente, la segunda mandataria se encuentra cumpliendo la función de encargada de negocios en Ankara (Turquía) por disposición del jefe de Estado y con estas medidas tendría que volver a Ecuador.
El constitucionalista Ismael Quintana explicó con esta medida por infracción electoral, la segunda mandataria no puede continuar con su cargo de Vicepresidencia y, simultáneamente, tiene como consecuencia la ausencia temporal del cargo “con sabor a definitiva”.
“Ejecutoriado el fallo, se producirá la ausencia temporal en el cargo de Abad, por lo que el presidente de la República podrá reemplazarla con un ministro de Estado. Es la suspensión de derechos políticos con efecto, en realidad, de cesación en funciones”, opinó.
El jurista aclaró que la ausencia se contempla en el artículo 150 de la Constitución en el que se señala: “en caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo al ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República. Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, las mismas determinadas para la Presidencia de la República”.
Se agrega que en caso de la falta definitiva de la Vicepresidencia de la República, la Asamblea Nacional elegirá un reemplazo de una terna que envíe la Presidencia.
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En concordancia, el artículo 146 de la norma determina que la ausencia temporal se configura cuando hay un impedimento para ejercer el cargo durante un periodo máximo de tres meses o por licencia concedida por la Asamblea Nacional.
En este caso, en el momento que se confirme la suspensión de los derechos de Abad, su ausencia mutará a definitiva, pues se superarían los tres meses sin estar en su cargo.
Aunque el próximo 24 de mayo habrá un nuevo Gobierno, una vez que se haya proclamado los resultados oficiales de la segunda vuelta de este 13 de abril en la que participan los candidatos Daniel Noboa Azín por el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) lista 7; Luisa González Alcívar por la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO) listas 5-33.
El constitucionalista José Chalco también reflexionó que cuando esté en firme este fallo —que es de última y definitiva instancia—, se produce una ausencia de la vicepresidenta por causa de fuerza mayor prevista en el artículo 146 de la Constitución.
“Es decir, la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de suspensión de derechos políticos implica la imposibilidad real y fáctica de ejercer un cargo público, como es el caso de la Vicepresidencia. En un Estado constitucional se debe respetar las decisiones judiciales como es el caso, lo que faculta, conforme al artículo 150 de la Constitución, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que reemplace la ausencia”, apuntó.
Y, aunque esta decisión en materia electoral no es apelable en el Tribunal, pero es de última instancia, Verónica Abad podría recurrir a un organismo: la Corte Constitucional (CC) con un recurso de acción extraordinaria de protección, pero los efectos de la sanción no se suspenden, precisó Chalco. (I)