Jilson Ch. fue sentenciado a nueve años y cuatro meses de cárcel por su presunta participación en un robo y asalto contra pasajeros de un bus de transporte público en la ciudadela Kennedy, en el norte de Guayaquil.

El hecho se produjo en junio de 2023. Según la Fiscalía, de acuerdo con las denuncias, el incidente se dio cuando un grupo de delincuentes abordó un autobús, agrediendo físicamente a los pasajeros y amenazándolos con armas blancas para exigir la entrega de sus pertenencias. Los afectados, temerosos, no ofrecieron resistencia.

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Tras cometer el asalto, los antisociales huyeron hacia el parque central de la urbanización, pero fueron perseguidos por uno de los pasajeros y otros residentes locales, quienes lograron detenerlos hasta la llegada de las autoridades policiales, alertadas por el servicio de emergencia ECU911.

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Durante la audiencia de juzgamiento, realizada en la Unidad Judicial Albán Borja, la Fiscalía de la Unidad de Patrimonio Ciudadano presentó varias pruebas, incluyendo partes de aprehensión, informes de investigación, testimonios de las víctimas, informes periciales y documentación relacionada con el caso. Además, se expusieron doce testimonios que respaldaban la acusación.

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El tribunal penal respaldó las argumentaciones de la Fiscalía y, por unanimidad, declaró a Jilson Ch. como autor directo del delito, imponiéndole también el pago de una multa y una reparación integral a las víctimas.

Entre las pruebas incautadas se encontraron armas cortopunzantes, objetos personales de las víctimas y otros artículos relacionados con el delito.

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Además de Jilson Ch., otros dos individuos, Joao G. y Orlando E., fueron condenados en un procedimiento abreviado tras admitir su participación en los hechos. A ellos se les impuso una sentencia de treinta meses de prisión el 10 de octubre de 2023.

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La Fiscalía informó que levantó el caso con base en el artículo 189, inciso 2, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece penas de prisión de siete a nueve años para el delito de robo, considerando también las agravantes contempladas en el artículo 47, numeral 5, del mismo código, referente a la participación de dos o más personas en el delito. (I)