Diez años estuvo vigente la tabla de consumo de drogas que fue creada en 2013, durante el gobierno de Rafael Correa, para diferenciar a los consumidores de los traficantes de drogas.

Sin embargo, el presidente Daniel Noboa Azín, mediante decreto ejecutivo, dispuso al Ministerio del Interior la derogatoria de la resolución n.º 001 CONSEP-CD-2013 y sus reformas.

Según la Presidencia de la República, la tabla de consumo de drogas fomentaba el microtráfico y era un elemento nocivo para la sociedad ecuatoriana.

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¿En qué consiste la tabla de consumo de drogas que ordenó derogar el presidente Daniel Noboa?

La llamada tabla de consumo de drogas estipula gramajes de porte como supuesta diferencia entre consumidor y traficante. Foto: Archivo.

En la tabla se establecen gramajes máximos que puede portar una persona consumidora de sustancias estupefacientes sin que se la considere traficante.

Juristas y especialistas en seguridad tienen diferentes perspectivas de la decisión presidencial.

A criterio de Karla Haro, abogada y especialista en derecho procesal penal, es alarmante la falta de conocimiento y de asesoramiento técnico que el presidente de la República tiene en materia penal.

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“La decisión de derogar la tabla de drogas, más allá de ser una decisión enmarcada en el populismo penal, va en contra de preceptos constitucionales que protegen a varios tipos de consumidores y que considera al consumo como un problema de salud pública”, dijo.

Agregó que se va a confundir a consumidores con microtraficantes, lo que va a generar nuevamente hacinamiento carcelario, ya que se eliminaría esa distinción entre estos dos grupos.

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El presidente Daniel Noboa ordenó que se derogue la tabla de consumo de drogas

En Guayaquil, en agosto del 2021, en el parque Centenario hubo una marcha por la derogatoria de la tabla de consumo de drogas. Foto: Ronald Cedeño

Jean Paul Pinto, especialista en seguridad, mencionó que la tabla de consumo implicaba que no se iba a detener a personas que tenían cierto volumen de sustancias ni se las podía criminalizar por su consumo.

“Ahora, quitando eso, se puede detener y criminalizar a cualquier persona, no importa la dosis que tenga. Lo que (se) hace es hacinar la cárcel, porque antes no (se) podía detener porque había un umbral que había que respetar”, opinó Pinto.

Haro agregó que la Corte Constitucional (CC) previamente ya se pronunció al respecto de los umbrales y del consumo de drogas.

La experta explicó que la CC establece que no se puede criminalizar el consumo pese a que se haya detenido a una persona sobrepasando los umbrales de consumo.

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Añadió que esto se da porque Fiscalía tiene el deber legal de desvirtuar la presunción de inocencia con el material probatorio suficiente y dentro del proceso legal, y probar que esa tenencia/posesión de drogas está poniendo en peligro algún bien jurídico protegido por la ley.

Anteriormente a este fallo, tanto fiscales como jueces no hacían mayor análisis probatorio respecto de este particular, puntualizó.

‘Me escondía aquí, en el terreno baldío que estaba antes, para consumir H y ahora trabajo aquí mismo ayudando a otras personas que consumen’

Verónica Hernández, abogada y docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, se refirió a los criterios de la CC sobre la tabla de drogas.

La entidad, precisó, ha dicho que no resultaría constitucional la aplicación de sanciones penales en contra de personas que tengan y utilicen sustancias estupefacientes y psicotróficas solo para su consumo y no para traficarlas, sin perjuicio de que en ciertos casos la misma persona que incurre en la conducta delictiva de traficar dichas sustancias al mismo tiempo pueda ser consumidora.

A su criterio, la tenencia debe ser regulada por una normativa secundaria.

Para Pinto, lo que debía haber hecho Noboa es abrir una discución del porqué de la existencia de esa tabla, de sus beneficios; y, si había que corregir, que se lo haga. “Eliminar implica la criminalización de los consumidores (...). Estamos retrocediendo con lo que pasa en otros países”, sostuvo.

Una salida para Haro sería plantear una demanda de inconstitucionalidad al decreto presidencial. (I)