El debate sobre la naturaleza del derecho no se ha dado en nuestro país. Los filósofos y teóricos del derecho no han logrado posicionar este tema como relevante en los medios jurídicos académicos y profesionales. Aquello que históricamente interesó e interesa en la contemporaneidad a tantos pensadores y juristas del más alto nivel, como Aristóteles, Platón, Hegel, Marx, Kelsen, Hart, Alexy y tantos otros, para nosotros nunca revistió ni reviste hoy mayor importancia, hasta el punto de que la academia ecuatoriana, directamente llamada a hacerse cargo de este aspecto, se limita en casi todos los escenarios a estudiar lo creado por el pensamiento foráneo, sin producirlo localmente. Los efectos de este desinterés son múltiples y condicionan tanto la educación jurídica, la administración de justicia y, por supuesto, la práctica del derecho.

La ausencia de debate no significa que no se asuman posiciones sobre la naturaleza de lo jurídico. Me parece que se tienen ideas fijas sobre lo que es el derecho, que provienen de tradiciones jurídicas que defendieron la casi fusión de los conceptos del derecho y de la ley. Esta es, en general, la comprensión académica, profesional y ciudadana, con la necesaria precisión de que este entendimiento colectivo no es producto del debate sino de la adopción de lo que otros manifiestan al respecto y de su repetición en aulas, foros y tribunales de justicia. También es preciso manifestar que este concepto fue producto del movimiento revolucionario francés de los siglos XVIII y XIX que afirmaba que la ley es el derecho y que los textos normativos representan su quintaesencia, especialmente los relacionados con la propiedad privada, compilados en el fundamental y siempre vigente Código Civil.

Quizá, la sistemática y miope negación de la juridicidad de aspectos diferentes a la tradición jurídica decimonónica, como los relacionados con la bioética que trata temas como autonomía de la voluntad, muerte digna, eutanasia, voluntades anticipadas, cuidados paliativos, vientres de alquiler, consentimiento informado y tantos otros, obedece al irreflexivo paradigma autoimpuesto por quienes lo defienden, de que lo jurídico es aquello que se relaciona con las ramas tradicionales del derecho: civil, penal, mercantil, tributario, administrativo, constitucional y sus expresiones procedimentales, considerando que lo que no está ahí o se le relaciona explícitamente, simplemente no lo es.

Esto pasa en la academia ecuatoriana y se muestra en las mallas curriculares de la mayoría de carreras de derecho que priorizan la tradición que encuentra su referente en la innegable importancia del derecho civil, que siendo vital en el ordenamiento jurídico, de ninguna manera excluye las nuevas formas de convivencia en una cultura contemporánea marcada por la ciencia y la tecnología; y, por el contrario, las acoge desde sus históricas categorías jurídicas como domicilio, responsabilidad, competencia, jurisdicción, contratos y tantas otras sin las cuales es imposible siquiera comprender lo jurídico. Esta precaria visión excluyente se manifiesta también en los criterios de algunas autoridades académicas que deciden sobre los temas que pueden ser objeto de trabajos de tesis de grado y rechazan los relacionados con la bioética y otras formas culturales contemporáneas, afectando negativamente la necesaria e indispensable pertinencia social de lo jurídico. (O)