El reciente envío por parte del presidente de la República de un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) relacionado con los delitos contra la honra de una persona y que sustituya la pena de prisión por labor comunitaria, concita especial interés especialmente si se considera que durante el anterior gobierno se utilizó la normativa vigente como una herramienta de persecución judicial, con toda la carga de tergiversación que eso implica.

En ese contexto, hay reflexiones de carácter legal y ético que deben ser analizadas con rigurosidad, refiriéndome, en primer lugar, a los alcances del honor de los políticos y personas que se dedican a la vida pública, toda vez que hay varias doctrinas que argumentan que en tal caso existe una “asunción voluntaria de riesgo”, que hace que quienes decidan dedicarse a la vida política y a los asuntos públicos asuman que la protección de su honor se disminuya o debilite, existiendo notables fallos judiciales en otros países, como Estados Unidos, en los cuales se ratifica la idea de que “la decisión de entrar en política supone asumir la posibilidad de que el honor y la vida privada resulten más fácil y frecuentemente dañados”. Dichas teorías sugieren, por lo tanto, que existen razones válidas para determinar que el político tiene “un ámbito de honor y vida privada menor al de cualquier ciudadano”, postura que contradice la idea de que toda persona, incluyendo el político, debe ver garantizada su reputación y estima personal.

El otro aspecto, que debe ser también discutido, advierte la posibilidad de que con la reforma presentada por el mandatario se pretenda controlar las redes sociales. En realidad para nadie es desconocido que el concepto del honor en las redes sociales parece pertenecer a una dimensión desconocida, sin límites ni objeciones, bastando mencionar todos los insultos y ofensas que se han dado en los últimos días en las redes con motivo de la aprobación del matrimonio igualitario. En ese punto aparecen dos posiciones claramente diferenciadas, pues si por una parte se rescata la idea de que el derecho a la libre expresión en las redes no debe ser menoscabado de ninguna manera, toda vez que en esa libertad radica el éxito de esta forma de comunicación, por otra se considera que más allá de la libertad de expresión invocada en la utilización de las redes sociales, la protección al honor demanda que las nuevas tecnologías de comunicación se adapten de forma inevitable a principios básicos del derecho.

Lo que sí está fuera de discusión es la posibilidad de que con fines políticos se restrinja la expresión libre en cualquier medio, con la excusa de la vulneración al honor, convirtiendo toda opinión o insinuación en posible acto criminal. Tuvimos suficientes casos como para no tener claros los límites entre la libertad de expresión, el derecho al honor, pero especialmente la persecución legal convertida en línea bastarda de un proyecto político.

(O)