El proyecto de Ley para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetarios y Financieros, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas sostiene 4 ejes fundamentales dentro de la exposición de motivos: 

1.º) Último llamado a los contribuyentes para que sinceren sus cuentas con la administración tributaria (amnistía tributaria camuflada en el capítulo IV) pagando un impuesto único. 2.º) Simplificación de trámites;  reorganización de tributos; eliminación de la obligatoriedad del pago del anticipo y mayor eficiencia y justa recaudación de tributos; 3.º) Planificación de las finanzas públicas que permitan prevenir los atrasos en los pagos a proveedores del Estado; 4.º) Reforma al Código Orgánico Monetario Financiero, con el fin de reducir el déficit fiscal.

Con relación a la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Lorti), se sustituye el art. 27 con relación al impuesto a la renta único para el sector bananero; y se incluye el art. 27.1 para las actividades agropecuarias. Se crea una tabla para liquidar el impuesto a la renta para las personas naturales y sucesiones indivisas que se dedican a esta actividad agropecuaria diferente a la establecida en el art. 36 de la Lorti. Esto significa que los que más tienen van a pagar menos impuestos y al mismo tiempo esta clasificación es discriminatoria para las personas naturales y personas indivisas que se dedican a otras actividades económicas, incluso un trabajador o un profesional va a pagar más impuesto a la renta que este sector. Esta tabla de impuesto a la renta que hace referencia el art. 27.1 debe ser establecida para el cálculo del impuesto a la renta de los empleados y profesionales una vez deducidos los gastos.

A efectos de regularizar las correspondientes obligaciones tributarias, se crea el régimen impositivo voluntario, único y temporal para quienes hayan mantenido (evadido) ingresos gravados en el exterior sujetos a impuesto a la renta en el Ecuador, además dichos sujetos pasivos no serán sujetos a procesos de determinación ni serán investigados ni sancionados por enriquecimiento privado no justificado, ni por defraudación tributaria (ver  Disposición General Segunda  de dicho proyecto), contradiciendo los arts. 48 y 48.1 de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. En el caso de obstaculizar la labor de control  y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, podrán ser causales para la disolución de la compañía, y remitir un reporte a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, que es la encargada de reportar al Servicios de Rentas Internas, para que realice los actos de determinación correspondientes. El Servicio de Rentas Internas en vez de aplicar una disposición interpretativa del numeral 2 del art. 94 del Código Tributario de manera arbitraria,  debe cumplir con los actos de determinación por 6 años a quienes se han acogido a la remisión tributaria, y establecer otras  sanciones cometidas por lavado de activos e ingresos no justificados conjuntamente con la Superintendencia de Compañías y la Unidad de Lavado de Activos. Por mandato constitucional (art. 226), el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías y la Unidad de Lavado de Activos tienen la obligación de cumplir con las competencias y facultades atribuidas en la ley, además tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines. ¿Con esta ley de transparencia fiscal, estamos legalizando el delito de defraudación y lavado de activos e impidiendo los actos de determinación tributaria?, ¿existe realmente trasparencia de los funcionarios del Gobierno o están engañando al presidente de la República?(O)

Carlos Julio Govea  Maridueña,

ingeniero comercial, Guayaquil