Luego de la vida, el segundo bien más preciado de cualquier persona en sociedad es la libertad. Normalmente, en los países civilizados, la privación de libertad se realiza siempre ante circunstancias excepcionales que ameriten tan drástica medida restrictiva de derechos, como la comisión de un injusto penal o la sospecha fundada de que se ha participado en él, mediante comprobación previa de la necesidad de privar anticipadamente de esta garantía al justiciable.

El viejo Oeste

En derecho penal, existen dos grandes formas de restringir la libertad de cualquier persona. La pena privativa en firme, como culminación de un proceso penal en el que se declara la culpabilidad de un individuo por la comisión de un delito en sentencia condenatoria. Y por otro lado, la prisión preventiva, como forma de garantizar que ese individuo comparezca al proceso penal y asegurar, en su caso, el cumplimiento de la pena, pero solo si otras medidas cautelares no privativas de libertad son insuficientes, pues la privación de esta en Ecuador nunca será la regla general, como se desprende de la lectura conjunta del artículo 77.1. de nuestra Constitución y el artículo 534 de la legislación penal vigente.

Selección: fiscal y jueces

Cualquier abogado que se haya siquiera acercado a la práctica penal en nuestro país dará fe de que en la realidad de los juzgados la prisión preventiva no es una orden que se solicite y se dicte como último recurso, sino más bien un uso cotidiano aplicado por el juzgador. Es común ya aceptar resignadamente que esta medida cautelar personal, en vez de ser excepcional, se ha convertido en una singular pena anticipada. No obstante, el ordenamiento legal se mantiene vigente y la práctica, aunque generalizada, podrá ser cambiada con la simple lectura de la Constitución y la ley. (O)

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José Roberto Pazmiño Castillo, abogado penalista, Guayaquil