Quienes se oponen a la asamblea constituyente sostienen que las modificaciones puntuales de la Constitución podrían tramitarse en menos tiempo en la Asamblea Nacional, con menos inestabilidad política, incertidumbre y sin el costo de tres procesos electorales. Sin embargo, esta visión no toma en cuenta el tiempo transcurrido de casi 17 años de inestabilidad política, incertidumbre, inseguridad jurídica y el alejamiento de la inversión nacional y extranjera. También olvidan el costo que significó la corrupción propiciada desde la vigencia de la Constitución de Montecristi. ¿Acaso carecen de importancia los temas de corrupción más sonados en la historia del país? Ahí está el espejismo de la Refinería del Pacífico en El Aromo ($ 1.200 millones); la rehabilitación de la Refinería de Esmeraldas ($ 2.230 millones, inicialmente presupuestada en $ 754 millones). El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, en manos de la Liga Azul y sus chats de la desvergüenza, es otro ejemplo de cómo la corrupción ha permeado las instituciones del Estado, incluso en asocio con los grupos de delincuencia organizada.

Sí a la Constituyente

Un trámite de reformas parciales en la Asamblea Nacional –un órgano eminentemente político–, además de los límites impuestos por la Corte Constitucional para elevar requisitos de edad y preparación a los legisladores, conlleva el peligro de contaminar las mejores propuestas y someterlas al juego directo de los intereses políticos partidistas. Esto genera las condiciones para que los cambios constitucionales –si acaso se dan ágilmente– sean influenciados por intereses particulares y no por el bien común. No respondan a la necesidad del cambio real. Por eso es importante alejar el manoseo político partidista de las decisiones en el diseño del ordenamiento jurídico fundamental del país.

Además, el procedimiento de reforma constitucional en la Asamblea Nacional es ambiguo y con muchas puertas que pueden alargar la aprobación de los textos. Según el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el procedimiento de enmienda o reforma parcial a la Constitución requiere de un dictamen de la Corte Constitucional, la creación de una comisión especializada ocasional y al menos dos debates en el pleno de la Asamblea (pueden haber más). Esto puede tomar al menos 15 meses, debido a la discrecionalidad en los tiempos que tienen que transcurrir entre cada debate (al menos 90 días). La votación de enmiendas o reformas parciales tiene otra exigencia: los artículos propuestos deben aprobarse uno a uno y está prohibida la votación por secciones o bloques.

En este contexto, una asamblea constituyente (constitucional) se presenta como una oportunidad para cambiar el rumbo del país. Sobre todo, porque debe involucrar a “diversos sectores de la sociedad y la participación directa de los ciudadanos para que tomen decisiones sobre su ordenamiento jurídico fundamental”, con el objetivo de beneficiar al bien común y no a intereses particulares. Así lo tiene concebido la Corte Constitucional en el Dictamen 224/RC/24.

Es primordial que se considere esta opción y se evalúen los beneficios que puede traer para el país. (O)