Desde que somos república hemos tenido, en la mayoría de ocasiones, un vicepresidente, habiendo sido el primero José Joaquín de Olmedo. Su función principal ha sido siempre la de suceder al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, y, cuando la constitución lo ha permitido, ha ejercido cargos específicos, como el de presidente de la Cámara del Senado del Congreso Nacional o del Consejo Nacional de Desarrollo y, desde 1978, las funciones que el presidente de la República le asigne, a más de la de asumir la Presidencia ante la falta del titular.
La actual contienda entre los dos primeros mandatarios, elegidos por voluntad popular, nos lleva a examinar si realmente estos dos funcionarios deben coexistir para bien del país. Y, para ello, es necesario analizar la situación desde el punto de vista práctico y a la luz de la historia. Y esta nos enseña que, no en pocos casos, se ha dado una pugna entre estos personajes, incluso desde antes de alcanzar la victoria en las urnas, porque se habría producido, en un acto totalmente desleal, la utilización de un “serrucho” para tumbar al compañero de fórmula en plena campaña electoral.
Es evidente que, al existir desconfianza del uno en el otro, el presidente no le va a asignar ninguna función de responsabilidad y que, en vez de tener a un colaborador, podría tener un “conspirador a sueldo”, como fuera calificado Carlos Julio Arosemena por el presidente José María Velasco Ibarra, en 1961, quien lo encarceló sin juicio previo.
Para evitar esta incómoda circunstancia y siendo realmente la única facultad necesaria del vicepresidente de la República la de reemplazar al presidente, ocasionalmente, lo lógico es que se reforme la carta magna y se establezca que, para la ausencia temporal del presidente de la República, este pueda encargar sus funciones a uno de sus ministros; y, en el evento de que este faltare de modo definitivo, será la Asamblea Nacional quien designe al primer mandatario, debiendo quedar el art. 150 de dicho instrumento de la siguiente manera: “En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Presidencia de la República, corresponderá el reemplazo al ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.
“Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.
“En caso de falta definitiva del presidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo por el tiempo que falte para completar el período.
“Si faltare un año o menos, el presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período”.
Por otra parte, y para evitar que quien ejerce un cargo de elección popular sea reelegido, habiendo demostrado incapacidad para gobernar o hecho abuso manifiesto del poder, se debiera suprimir la reelección consecutiva, considerando además que, a veces, se hace uso del dinero del Estado para propaganda electoral y que se descuidan las funciones para dedicarse a la promoción con miras a las siguientes elecciones. (O)