La aprobación del reglamento para la designación del nuevo fiscal general del Estado ha provocado la discusión sobre que únicamente se podrá́ imputar falta de probidad con una sentencia judicial ejecutoriada condenatoria, por cuanto lo contrario afectaría al principio de presunción de inocencia.

En esta columna siempre acudimos a documentos académicos para sustentar los criterios. En el año 2017, la Fundación Due Process of Law Foundation (DPFL) publicó un estudio denominado Lineamientos para la selección de altas autoridades del sistema de procuración de justicia: fiscal o procurador, que contiene recomendaciones para concursos de fiscal basado en la experiencia comparada de varios países bajo estándares de las Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Consejo de Europa.

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Sobre la reconocida honorabilidad, este estudio concluye: “En esa línea, el fiscal o procurador general debe ser una persona de una conducta y trayectoria intachables. Es importante advertir que la alta autoridad moral, al no ser un criterio plenamente objetivo, no es un atributo que pueda ser acreditado por el o la postulante, sino que su verificación requiere prestar atención a la información –seria y debidamente sustentada– que la sociedad civil pueda aportar respecto del(la) candidato(a), que pueda ser investigada y evaluada de manera amplia. Es importante mencionar que las objeciones, denuncias o señalamientos realizados respecto de los(as) candidatos(as) no deberían ser desechados de plano, bajo el argumento de la garantía de la presunción de inocencia, pues la presencia de este rasgo no requiere –para ser desvirtuada– la existencia de una sanción efectiva –sea cual sea su naturaleza–, sino que se relaciona más bien con una positiva consideración pública que sea capaz de sustentar la confianza de la sociedad en el comportamiento independiente y autónomo del futuro fiscal o procurador general”.

Sobre la independencia, ese estudio concluye: “El futuro fiscal deberá ser independiente, entendiendo este criterio desde su dimensión personal e institucional… Un aspecto esencial a considerar es que el candidato no haya representado o asesorado en forma habitual a personas relacionadas con el crimen organizado, sindicados de narcotráfico, lavado de dinero, fraude, evasión impositiva, delitos financieros, adopciones irregulares, violación a los derechos humanos, corrupción o abuso de poder y otros delitos de alto impacto social (salvo en el caso de defensores públicos)… Otro aspecto a evaluar son los vínculos político-partidarios del candidato… consideran que la afiliación a partidos políticos, la realización de actividad partidaria, o el ejercicio de cargos políticos, es incompatible con el ejercicio del cargo”.

¡Suscribo totalmente este concepto! ¡Así debe reflejarse en el reglamento! El nombramiento del fiscal general del Estado es un evento de interés público por la importancia que la prevención, investigación y persecución penal del delito supone para el correcto funcionamiento del Estado y para la consecución de la paz social, el mecanismo que se utilice debe generar confianza en la ciudadanía. (O)