Petroecuador en 1998 aprobó la construcción de un nuevo oleoducto para transportar petróleo, precisando que la transferencia al Estado debía hacerse en el menor tiempo posible. Un año después, el Gobierno nacional se comprometió con varias compañías petroleras mundiales a “restablecer un clima estable de inversión en el sector de hidrocarburos” y obtener las reformas legales necesarias, entre ellas, la posibilidad de que empresas privadas puedan construir y operar el oleoducto. Había acordado con dichas compañías que ellas realicen tales tareas. Las reformas ocurrieron el 2000 y se llamó a un concurso de ofertas, descalificándose la del Cuerpo de Ingenieros del Ejército (CIE) por no ser técnicamente una empresa pública y no contar con financiamiento. La reforma legal para favorecer a las multinacionales había funcionado y el CIE no merecía gestionar que se le otorgue ningún crédito internacional. Su oferta era $ 123′500.000 más baja que la de la OCP Ecuador y ofrecía al Estado una participación de $ 1,5 por barril, mientras que la de aquella ascendía a $ 0,05. Así se escogió a la OCP, cuya dueña está domiciliada en las Islas Caimán, guarida para fantasmas, de evasión fiscal, blanqueo de capitales y fraude a acreedores, y cuyos socios eran y son las transnacionales petroleras.

Sectores estratégicos

Transición en energía

El 2001 se celebró el contrato, con un plazo de 20 años desde el inicio de la operación, en el que se advierte quién lo hizo y su mayor beneficiario: la compañía no está obligada a proporcionar información confidencial que haya pactado con terceros ¡aunque concierna a sus obligaciones con el Estado!; se le permite entregar recién a la fecha de terminación del contrato un inventario final de los bienes; se convino que las controversias serían resueltas por un tribunal arbitral, en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Ciadi), que tanto daño ha causado al país con laudos amañados, que Ecuador aceptó en 1986, del que acertadamente se separó el año 2009 y que el expresidente Lasso resucitó con la venia de la Corte Constitucional. En el contrato a dicho efecto, se considera a la OCP como nacional de otro Estado, por estar controlada por una firma extranjera. Se estipula que, si no hay acuerdo entre las partes para nombrar al presidente del tribunal, este será el presidente del Consejo Administrativo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial, del que depende el Centro del Ciadi, donde la puerta más grande está abierta para las grandes potencias, de las que provienen las dueñas de OCP Ltd. Podría haberse pactado, como permite el convenio, que antes del arbitraje se agoten las instancias judiciales internas, pero donde manda capitán… En el contrato se obliga al Estado a indemnizar a la OCP por meras reclamaciones de otros, sin daño.

En la próxima entrega veremos cómo se ha conducido la OCP contra el Estado y los trabajadores de la compañía y los gobiernos frente a la terminación del contrato, lo que ya debía haber ocurrido y transferido aquella al Estado sus acciones y bienes. (O)