El contrato que el Estado celebró con la OCP Ecuador S.A. para construir el oleoducto de crudos pesados el 15 de febrero del 2001, vencía el 20 de enero del 2024. En él se convino a dicho efecto, que las partes designarían un comité de transición, toda vez que la compañía debía entregarle la totalidad de sus acciones y los bienes destinados a la operación del oleoducto. El 9 de mayo de 2022 se constituyó el referido comité. No sabemos qué gestiones haya hecho, ya que por ejemplo seis meses antes de la fecha de transferencia debió efectuarse un inventario provisional de los bienes a entregarse. En esas circunstancias, un día antes del vencimiento del plazo, las partes lo prorrogaron hasta el 31 de julio último, aduciendo la resolución del expresidente Lasso de disolver la Asamblea Nacional, con lo cual él cesaba también en sus funciones, pero su mandato expiró el 23 de noviembre de 2023 y por ende bien pudo el gobierno anterior diligenciar la terminación del contrato, cuánto más que ya se había formado el comité de transición. También se alegó la situación de inseguridad del país, mas, ello no podía paralizar su funcionamiento, por lo que ambos argumentos resultan un pretexto para no cumplir el plazo y revelan un afán de que el Estado no asuma la operación del oleoducto, que se refleja en la posibilidad prevista en el acuerdo de extensión del plazo, de modificar las condiciones contractuales, indicando inclusive que “en caso de terminación” se suscribiría la respectiva acta. Dicha intención se refleja en el contrato que la OCP celebró con la compañía Petro Tal de Perú para el transporte de 100.000 barriles de petróleo según informó la propia operadora en junio de 2024, por tres meses, es decir con fecha de conclusión posterior a la del pacto de prórroga del contrato con el Estado y “en función de las experiencias que se obtengan del proyecto se planificará el transporte de mayores volúmenes”, evidenciándose así el engaño. Alargaron la vida del moribundo, se dice hasta el inminente 22 de agosto, sin conocer la justificación invocada porque el sigilo propicia el escondrijo. Un funcionario del gobierno declaró que no es de interés de éste la reversión y que ha pedido ofertas a operadores, contrariando el interés nacional.

$ 1.500 millones costaría la infraestructura del oleoducto que debe pasar a propiedad del Estado. El gobierno sostiene que tendría que hacer una alta inversión para ello: Muestra de la imprevisión del Estado y aún más, de miopía, ya que, según la Asociación Nacional de Trabajadores de las Empresas de Energía y Petróleo del Ecuador, $2.500 millones dejaría de percibir el Estado si por otros 20 años la propiedad del oleoducto se mantuviera en manos privadas. Petroecuador maneja con eficiencia desde 1972 el SOTE (Sistema de Oleoducto Transecuatoriano). No hay motivo para pensar que sería distinta la operación del oleoducto de crudos pesados a su cargo.

Por otro lado, el 2018 la Asamblea Nacional y el gobierno de Moreno, arrogándose el nombre de una nación que requiere atención de sus necesidades básicas que el Estado sin recursos no puede prestar, al igual que a otras grandes compañías y bancos, condonaron a OCP intereses y multas de obligaciones tributarias que esta había impugnado. El mismo año, otro regalo estatal recibieron dichos deudores morosos: La Ley de Fomento de la Producción, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Equilibrio Fiscal, bajo el concepto de que se obtienen esos objetivos sin importar el interés de los ecuatorianos, estableció que eran inalterables las declaraciones de los contribuyentes que se acogieron a la remisión tributaria. Así, la OCP perjudicó a los trabajadores en las utilidades por su ejercicio de 2005 y el 2006, en casi $ 28 millones. Se ha reclamado la inconstitucionalidad de la norma que lo permitió. A pesar de que las obligaciones laborales son pasivos intransferibles, el Estado por su calidad de futuro único accionista de la corporación, deberá asumir tal pago si se reestablece la obligación

El contrato del Estado con la OCP, en caso de disputas considera algunas causales para resolverlas un tribunal arbitral del Centro Internacional para Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), lo que, dada la conducta de multinacionales como la única accionista de dicha corporación para activar ese mecanismo, constituye un riesgo si se suscita una controversia, toda vez que, como dijo el ex procurador general del Estado, Dr. Diego García, por el litigio que tuvo Ecuador con la compañía Occidental, cuyo contrato de concesión para explotar petróleo lo declaró caducado el gobierno del Dr. Alfredo Palacio por haber cedido aquella parte de sus derechos de explotación sin autorización de su contraparte como exigía el contrato y a la que en el laudo arbitral se ordenó que le pague el Estado $ 1.769 millones: “El caso OXY marca la dura historia de un Estado soberano y su lucha dentro de un sistema de administración de justicia internacional diseñado por y para los inversionistas y la defensa de sus intereses”.

El oleoducto debe entregarse ya al Estado para que sea su dueño soberano y lo opere Petroecuador. (O)