Si la consulta popular dice sí a que el Estado proceda a ser titular o propietario de los bienes ilícitos o injustificados relacionados o vinculados a delitos de lavado de activos, terrorismo y delincuencia organizada, se activaría un instrumento eficaz para reducir el poder económico de las redes criminales y la corrupción: la extinción de dominio. Un procedimiento legítimo que exige no solo ser más simple y ágil, sino también más transparente para garantizar una real reparación al daño causado a la sociedad.

La extinción de dominio es un instrumento de política criminal que reafirma el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal. Nuestra Ley Orgánica de Extinción de Dominio constituye un procedimiento de estricto derecho, no solo Constitucional sino Convencional, que permite al Estado proceder sobre estos bienes o activos por sentencia condenatoria ejecutoriada; como consecuencia de una investigación patrimonial y proceso judicial que garanticen el debido proceso. La Ley establece que el destino de este patrimonio criminal sea reutilizado para programas de desarrollo integral infantil, de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización, para la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, la atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales, para proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural en provincias fronterizas y zonas rurales, y para necesidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Por qué Sí a la consulta?

Sí por el país

De acuerdo con el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, “en el 70 % de causas por delincuencia organizada no se solicitaron medidas cautelares de bienes, retención de cuentas bancarias y otros mecanismos orientados a desmantelar las economías criminales en el país. De este 70 %, en apenas 1 de cada 10 casos se realiza el comiso de bienes producto de los ilícitos, generando una impunidad económica efectiva del 93 % en causas por delincuencia organizada en el Ecuador”.

Mejorar la eficacia jurídica de la figura de extinción de dominio resulta una necesidad apremiante para debilitar el poder económico de las redes criminales y fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. Desde una dimensión social, se alinea con la búsqueda de justicia y reparación, contribuyendo a restablecer una cultura de paz, de seguridad integral y legalidad. La sociedad tiene la responsabilidad de ser más activa, no solo desde las veedurías ciudadanas para supervisar y controlar su debido proceso, sino también para exigir que el desmantelamiento patrimonial del crimen organizado convierta al bien restituido en un símbolo de reconstrucción social.

Tanto el proyecto de Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que el Ejecutivo remitiría una vez publicados los resultados de la consulta popular, así como los informes respectivos del Legislativo, deberán dar a este mecanismo una mayor operatividad jurídica, donde será necesaria una importante voluntad política para responder a la decisión popular. (O)