La República Islámica de Irán representa un experimento autóctono y bastante novedoso como forma de gobierno. Podría afirmarse que es una “teocracia” mezclada con elementos democráticos. Tiene un sistema político organizado alrededor del clero chií, bajo la creencia de que posee el derecho divino a gobernar, por ser el intérprete calificado de la voluntad de Dios; y en la cúpula, un clérigo titulado como el “líder supremo”.

Su Constitución si bien reconoce el principio de soberanía popular y la separación de poderes, con referencias a los derechos individuales, entre ellos el derecho a elegir al presidente, a los miembros del parlamento (Asamblea Consultiva) y a la Asamblea de Expertos Religiosos, así como a los consejos municipales y locales; sin embargo, tales características “democráticas” deben combinarse obligatoriamente con las teocráticas. Es así que dicha soberanía popular se explica en su texto como “La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es él quien hace al hombre soberano sobre su destino social”.

La Constitución configura un sistema de gobierno híbrido de elementos republicanos y religiosos, pero el poder reside en última instancia en los clérigos, lo que diferencia a Irán de una república secular tradicional.

Es cierto que tiene un sistema político con instituciones como un parlamento y un presidente, elegidos por votación popular, pero todos sujetos a un marco jurídico, donde el poder político está vigilado por religiosos, encabezados por un líder supremo con la última palabra sobre asuntos importantes y el control de los órganos claves del gobierno. Por ejemplo, para “salvaguardar los principios del islam y la Constitución” y que el Parlamento no los contradiga, el “Consejo de Guardianes” tiene poder de veto. Ahí otra diferencia con las repúblicas seculares.

Su sistema político se basa en el principio de la velayat-e faqih (gobierno de los juristas islámicos), entendido como poder emanado de Dios, ejercido a través del clero y no del pueblo. La Constitución establece un sistema mixto, que somete al Ejecutivo, Legislativo y Judicial a los órganos dominados por el clero, incluida la interpretación constitucional.

Se trata de un constitucionalismo retrógrado. Su Constitución establece el poder máximo en el líder supremo (el ayatolá) y en el Consejo de Guardianes, todos compuestos por clérigos; y “… el presidente de la República es la máxima autoridad oficial del país, después del líder…” que además debe “… ser digno de confianza y virtuoso, creyente...”. Tampoco garantiza plenamente los derechos individuales.

La ley islámica (Sharia), base del sistema legal iraní, conflictúa con el constitucionalismo moderno y el derecho internacional de derechos humanos. Y así se ha denunciado, con la represión a la oposición política, la prensa no estatal, mujeres, homosexuales y las minorías religiosas (además limitadas a un representante en el parlamento, por cada una). Es decidor que su política exterior, entre otros postulados, se basa en “… la defensa de los derechos de todos los musulmanes…” (principio 152). Y los derechos de los no creyentes, ¿qué? (O)